El gobierno nacional oficializó la derogación de la cedula azul
La identificación del titular del vehiculo, conocida como cédula verde, no tendrá vencimiento.
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) por la cual ya no es necesaria la cédula azul para conducir un vehículo.
“Establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N el no vencimiento de las Cédulas de Identificación (Verde), la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir (Azul) carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación”, explican en la resolución.
Por lo tanto, la cedula verde no tendrá vencimiento y se expedirá en los siguientes trámites:
- Al practicar la Inscripción Inicial.
- Al inscribir una transferencia.
- Al inscribir una comunicación de recupero.
- Al practicarse un cambio de radicación.
- Al practicarse un cambio de domicilio.
- Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
- Al practicarse un cambio de motor.
- Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
- Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
- Al disponer la reposición de placas metálicas.
- Al practicarse un cambio de uso.
- Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
Por el contrario, el Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:
- Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
- Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
- Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
- Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
- Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
Además, las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieran una fecha de vencimiento, “no tendrán vencimiento”. En tanto, las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.
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