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    El Senado bonaerense adhirió a la Ley Nacional de Oncopediatría

    Los senadores aprobaron el proyecto que adhiere a la Ley de Proteccion integral del niño, niña y adolescente con cancer, impulsado por Eduardo "Balli" Bucca ¿En qué consiste la Ley?

    25 de agosto de 2022 - 02:35
    El Senado bonaerense adhirió a la Ley Nacional de Oncopediatría

    La Ley busca reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes con cáncer.

    La misma fue impulsada por Bali Bucca y aprobada por el Senado.

    IMPORTANTÍSIMO!

    La vida de una familia cambia con la noticia de que un integrante tiene cáncer. Mucho más, cuando se trata de una niña, niño o adolescente.

    En el @Senado_BA aprobamos proyecto que adhiere a la Ley de Proteccion integral del niño, niña y adolescente con cancer

    — Eduardo Bali Bucca (@BuccaBali) August 25, 2022

    Asimismo establece los plazos de licencia para los tutores en el que uno de los padres, uno de los representantes legales o quienes se encuentren a cargo los niños, niñas y adolescentes con cáncer que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, tendrá el derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos para recuperar y mantener su estado de salud.

    Esta licencia no es causa para perder el presentismo y no es causa para despido.

    Durante la licencia el trabajador o la trabajadora recibe de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la remuneración que le corresponda al período de licencia, según las exigencias, plazos, topes y otros requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

    Además, el Estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente a la establecida en el inciso b del artículo 18 de la Ley 24.714, para los niños, niñas y adolescentes que tengan cáncer y vivan en forma permanente en Argentina.

    Las bases de esta Ley establecen los derechos de esta población siendo los mismos:

    Los niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado en general tienen los siguientes derechos:

    • A recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio, siendo la estancia en el hospital lo más breve posible de acuerdo al tratamiento,
    • A estar acompañado de sus referentes familiares o de cuidado.
    • Estas personas podrán participar de la estancia hospitalaria, sin que les comporte costos adicionales ni sea un obstáculo para el tratamiento del niño, niña o adolescente,
    • A recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, de una forma que pueda comprenderla con facilidad y pudiendo tomar decisiones, con la asistencia de sus progenitores cuando fuera necesario,
    • Al consentimiento informado, según lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial,
    • A recibir una atención individualizada, con el mismo profesional de referencia,
    • A que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y el bienestar del niño, niña o adolescente, y que puedan dar su conformidad con los tratamientos que se le aplican. Se dará información siempre que se respete el derecho a la intimidad del niño, niña o adolescente,
    • A recibir acompañamiento psicológico, tanto el niño, niña o adolescente o sus referentes familiares o de cuidado,
    • A rechazar medicamentos y tratamientos experimentales,
    • Al descanso, el esparcimiento y el juego,
    • A la educación,
    • A recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.

     

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