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    Elecciones bonaerenses: el voto accesible que garantiza el derecho a los discapacitados

    Los discapacitados están habilitados a votar entre los 16 y los 70 años. Pueden hacerlo solicitando ayuda con su persona de confianza, la autoridad de mesa o con un perro guía, si es necesario. Tienen prioridad para emitir el sufragio.

    29 de agosto de 2025 | 23:30
    La Resolución 156 ha dispuesto la creación de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y el Voto Asistido para los discapacitados.
    La Resolución 156 ha dispuesto la creación de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y el Voto Asistido para los discapacitados.

    El próximo 7 de septiembre, los bonaerenses se preparan para elegir a sus representantes en cargos provinciales y municipales.

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    En este contexto, es fundamental recordar que las personas con discapacidad tienen garantizado su derecho a participar en la vida política, tal como establece el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    En Argentina, además, los tratados de Derechos Humanos gozan de rango constitucional (Ley 27.044), lo que asegura que estas personas no solo tienen derecho a votar, sino también a ser votadas.

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    Para promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, se han implementado diversas medidas destinadas a eliminar barreras en el proceso electoral. La Resolución 156 ha dispuesto la creación de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y el Voto Asistido, garantizando así mayores posibilidades de participación.

    Las personas con discapacidad poseen derechos específicos al momento de votar, tales como:

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    - Acceso sin dificultades al lugar de votación.

    - Información clara y accesible.

    - Posibilidad de recibir apoyo durante el proceso.

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    - Uso del COA o elección de votar en su mesa asignada.

    - Derecho a ser asistido por una persona de confianza, un perro guía o la autoridad de mesa.

    - Prioridad para votar sin hacer fila.

    No es necesario presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para solicitar asistencia; basta con tener 16 años o más, residir en la provincia de Buenos Aires y presentar el DNI vigente. Para mayor información sobre el lugar de votación, los interesados ​​pueden visitar: https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar

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