Elecciones 2025: la Fiscalía Electoral recuerda cómo denunciar irregularidades y advierte sobre las sanciones
Además del portal web, las denuncias pueden presentarse de forma presencial. Qué conductas son consideradas faltas o delitos electorales.
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De cara a los comicios del 26 de octubre, el Ministerio Público Fiscal habilitó canales online y presenciales para recibir denuncias por faltas o delitos electorales en todo el país.
La Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, recordó que la ciudadanía puede denunciar irregularidades a través del portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional.
El sistema permite reportar situaciones que obstaculicen el desarrollo de las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre o vulneren los derechos políticos de los votantes.
La Fiscalía Nacional Electoral es responsable de promover y defender los valores democráticos, garantizando la transparencia del proceso y el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos y las agrupaciones políticas. En virtud de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N° 27.148), la dependencia vela por el normal desarrollo de los comicios y la investigación de posibles delitos o contravenciones.
Cómo denunciar irregularidades
Además del portal web, las denuncias pueden presentarse de forma presencial en la sede de la fiscalía (Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de lunes a viernes entre las 7.30 y las 13.30.
Durante el fin de semana electoral —sábado 25 y domingo 26—, funcionará una guardia especial de 8 a 20.
También se habilitaron los siguientes canales de contacto:
Teléfonos: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622
Correo electrónico: [email protected]
Qué conductas son consideradas faltas o delitos electorales
El Código Nacional Electoral distingue entre faltas (art. 71) y delitos (arts. 129 a 144). Entre los principales figuran:
- Art. 131: prohíbe espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral.
- Art. 132: pena de prisión de seis meses a dos años por no concurrir o abandonar funciones como autoridad de mesa.
- Art. 136: prohíbe vender alcohol desde 12 horas antes y hasta tres horas después del acto electoral (pena de 15 días a seis meses).
- Art. 139: de uno a tres años de prisión a quien impida o coarte el voto, suplante a un elector o vote más de una vez.
- Art. 141: prisión de tres meses a tres años por violar el secreto del sufragio.
- Art. 142: prisión de uno a 18 meses para quien revele su voto al emitirlo.
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