Elecciones bonaerenses: ¿Es obligatorio el voto, qué pasa si no voy a votar?
De cuánto es la multa por no ir a votar sin justificación. Quiénes están exentos de votar y cómo se justifica el no voto.
El próximo 7 de septiembre, los bonaerenses elegiremos un total de 46 diputados y 23 senadores provinciales, junto con concejales y consejeros escolares en los municipios. Los mayores de 18 años que no se presenten a votar sin una justificación válida serán incluidos en el Registro de Infractores al deber de votar.
La ley prevé multas económicas. El artículo 137 de la Ley electoral provincial indica que "se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) a los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
La ley detalla que el pago de la multa "se acreditará mediante una constancia expedida por la Junta Electoral". En tanto, el artículo 140 del texto cierra: "Las multas que por esta ley se establecen, serán destinadas al fomento de la educación común en los respectivos distritos".
Solo quedan exentos quienes acrediten, en tiempo y forma, una causa legalmente aceptada ante la Justicia Electoral.
Cómo se justifica el no voto en las elecciones PBA
La Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires establece que las personas que no puedan votar el 7 de septiembre por motivos justificados deben acreditar la causa ante la Junta Electoral dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección.
Para justificar la ausencia, se debe presentar un certificado médico oficial en caso de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral si se cumplía una función indispensable durante la jornada. También pueden justificar el no voto quienes hayan actuado como fiscales o personal electoral en otra mesa. Si la documentación es aceptada, no se aplicarán sanciones al elector.
Quiénes están exentos de ir a votar el 7 de septiembre
No están obligados a votar aquellas personas que:
- Se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación y puedan acreditarlo.
- Estén enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con certificado médico oficial.
- Sean jueces o auxiliares judiciales en servicio durante la elección.
- Cumplan tareas esenciales o deban desempeñar funciones en organismos públicos o empresas de servicios ese día.
- Sean fiscales o personal electoral asignado a otra mesa.
¿Es obligatorio el voto para jóvenes de 16 o 17 años?
El voto es optativo para los adolescentes de 16 y 17 años. Este grupo está habilitado para participar, pero no se encuentra obligado por la ley.
Del mismo modo, las personas mayores de 70 años pueden votar de manera voluntaria y no están sujetas a sanciones si deciden no concurrir.
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