Es oficial: El Estado tomó el control de la hidrovía por al menos un año
Un gran debate interno en la coalición de gobierno se había generado por la situación de la hidrovía. Finalmente, a través de un DNU publicado este jueves, el Gobierno tomó el control del dragado de la red fluvial troncal del Río Paraná y comenzará a cobrar las tarifas por el uso de la ruta fluvial hasta que se defina un nuevo operador.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 427 publicado este jueves en el Boletín Oficial se facultó a la Administración General de Puertos (AGP) a llamar a una licitación para las tareas de mantenimiento por el término de doce meses, "prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios" de la licitación.
En este período ya empieza a funcionar el cobro de la tarifa o peaje por parte del Estado a través de la AGP y, a través de la cuenta derivadora a la que ingresan, se les pagará a las adjudicatarias de las tareas de dragado y balizamiento por las tareas realizadas. Es decir, el concesionario privado, integrado por la sociedad entre la empresa belga Jan de Nul y la argentina Emepa, dejará de percibir directamente a las empresas exportadoras la tarifa o canon por utilizar la hidrovía.
Está previsto otro decreto más que establecerá la creación de un ente de control estatal de todas las vías navegables del país. Ambas normativas van en sintonía con las demandas del sector más duro del Gobierno, mientras que el Ministro de Transporte Alexis Guerrera, al igual que su antecesor Mario Meoni, se oponían diplomáticamente a la estatización argumentando sobre la dificultades técnicas que ello implicaría.
En el artículo 1 del decreto de este jueves se establece la incorporación como segundo párrafo del artículo 5° del Estatuto Administración General de Puertos Sociedad del Estado, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente: "También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros".
A su vez, en el artículo 2 se le otorga a la AGP "la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior".
En tanto, el artículo 3 del decreto delega en el Ministerio de Transporte la implementación del contrato de concesión con la AGP mencionado. En ese contrato, dispone la norma, "se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establece un plazo de duración de doce meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del Ministerio de Transporte, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20".
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