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    Farmacity a Provincia: La Corte Suprema rechazó el pedido de la cadena de farmacias

    Así lo resolvieron los jueces y conjueces designados. Se trata de un Recurso de queja interpuesto por Farmacity S.A. contra la provincia de Buenos Aires para poder instalarse en ese territorio con su red de farmacias, cuestión que ahora fue rechazada.

    30 de junio de 2021 | 17:35
    Farmacity a Provincia: La Corte Suprema rechazó el pedido de la cadena de farmacias

    La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de queja de la empresa Farmacity contra la provincia de Buenos Aires y la aplicación de la ley 10.606, que impide su desembarco en territorio bonaerense con su red de farmacias.

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    Así lo hizo el máximo tribunal en un fallo con tres votos a favor (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y el conjuez Martín Irurzun) y una disidencia (Mirta Gladis Sotelo de Andreau).

    "De  acuerdo  a  los  principios constitucionales  examinados,  la  facultad  ejercida  por  la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 10.606 para regular lo   atinente   a   la   titularidad de   los   establecimientos farmacéuticos  no  se  revela  como  desproporcionada  con  la finalidad  perseguida  de  bien  público;  por  el  contrario,  el legislador  provincial  ha  ejercido  sus  facultades  en  forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la  regulación  nacional,  como  una  opción  que  cabe  reputar  como válida", dicta la resolución.

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    La ley establece en su artículo 3 que las farmacias "por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio".

    En ese sentido "se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal."

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    La ley tampoco permite la sociedad netamente comerciales, como las S.A., según lo indica el artículo 14, característica que reúne Farmacity.

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