Fin de semana largo: Restricción de camiones en Provincia de Buenos Aires por el Paso a la Inmortalidad de San Martín
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata. Sentido a Costa Atlántica será este 12 de agosto de 18:00 a 23:59 y 13 de agosto de 06:00 14:00. En tanto que sentido a CABA, regirá el 15 de agosto de 14:00 a 23:59.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el feriado del Paso a la Inmortalidad del General San Martín, los días viernes 12, sábado 13 y lunes 15 de agosto de 2022 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto.
La medida rige en Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Sentido a Costa Atlántica, estará vigente este 12 de agosto de 18:00 a 23:59 y el 13 de agosto de 2022 de 06:00 a 14:00. Por su parte, sentido a CABA, lo será el 15 de agosto de 14:00 a 23:59.
Abarca a los siguientes tramos:
Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2): Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº 36: Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº 56: Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº 63: Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº 74: Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Queda exceptuado de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos de actividades esenciales.
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