Guerrera impulsa una ley provincial contra la discriminación: el punto clave que busca facilitar las denuncias
El proyecto presentado por el legislador de la Cuarta busca actualizar una normativa nacional sancionada en 1988 y crear herramientas para facilitar las denuncias. Qué situaciones incorpora, qué medidas prevé y cómo funciona la carga dinámica de la prueba.
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El proyecto impulsado por el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados bonaerense y exintendente de General Pinto, Alexis Guerrera, obtuvo media sanción en la Cámara baja y ahora deberá ser tratado por el Senado. La iniciativa propone actualizar en la Provincia una legislación nacional que tiene casi cuatro décadas y, sobre todo, crear herramientas concretas para quienes denuncien haber sido discriminados.
La discusión no se limita a definir qué conductas pueden ser consideradas discriminatorias. El proyecto también establece quiénes pueden reclamar, cómo deben tramitarse esas denuncias, qué debe probar cada parte y qué medidas puede disponer la Justicia cuando una situación de discriminación queda acreditada.
Guerrera defendió la iniciativa en el recinto en un contexto que definió como particularmente complejo. Según planteó, existe actualmente una "bajada política innegable" que busca naturalizar la discriminación, el señalamiento de determinadas condiciones humanas y el negacionismo.
"Sin igualdad real no hay ciudadanía plena, no hay comunidad posible", sostuvo el legislador del Frente Renovador durante la última sesión en la Cámara de Diputados bonaerense, quien además advirtió sobre la utilización de la discriminación como parte del discurso político y de las redes sociales.
El proyecto parte de una legislación nacional que tiene como referencia la Ley 23.592, sancionada en 1988. Guerrera sostiene que aquella norma significó un avance para su época, pero que actualmente resulta necesario actualizar sus previsiones frente a nuevas situaciones y formas de discriminación.
La iniciativa toma además como antecedente la legislación sancionada en la Ciudad de Buenos Aires en 2015 y plantea que la Provincia tenga una normativa propia, con mecanismos específicos para prevenir y enfrentar la discriminación. El espíritu del proyecto es establecer un sistema que permita actuar cuando el derecho a la igualdad es vulnerado, incluso cuando la conducta discriminatoria provenga de particulares o del propio Estado.
Qué situaciones incorpora
El texto amplía considerablemente las categorías que pueden ser consideradas como base de un acto discriminatorio aunque la lista no pretende ser taxativa. Las incorporaciones buscan “dar poder simbólico e incluir expresamente a grupos que siempre han sido postergados y discriminados”, se expresa en los fundamentos.
Entre otras, menciona el color de piel, la etnia, el origen nacional y social, la situación migratoria, la condición de refugiado o peticionante de refugio, la situación de apátrida, la lengua o variedad lingüística, las convicciones religiosas o filosóficas, la opinión política o gremial, la orientación sexual, el género y la identidad o expresión de género.
También incluye la edad, el estado civil, la situación y responsabilidad familiar, el embarazo, el trabajo u ocupación, la discapacidad, las características genéticas, la capacidad psicofísica y la salud, la situación socioeconómica y la situación o los antecedentes penales, además de los hábitos personales, sociales y culturales.
La enumeración, además, no es cerrada. El proyecto incorpora una cláusula que permite contemplar otras condiciones o circunstancias personales, familiares o sociales que puedan convertirse en nuevos motivos de discriminación.
No alcanza con decir "no quise discriminar"
Otro cambio relevante está en la definición misma de la conducta discriminatoria. La iniciativa establece que el carácter discriminatorio de un acto u omisión es independiente de que la persona que lo realizó lo perciba o no como discriminatorio.
También incorpora conductas que, mediante estereotipos, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes o símbolos, transmitan o reproduzcan situaciones de dominación, desigualdad o exclusión.
La norma contempla además aquellas acciones que puedan provocar daño emocional, disminuir la autoestima, perturbar el desarrollo personal o identitario, degradar o estigmatizar a una persona.
De esta manera, la propuesta busca abarcar situaciones que no necesariamente se presentan como un acto explícito de discriminación, pero que pueden producir efectos concretos sobre la persona afectada.
El punto central: quién tiene que probar la discriminación
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto está en el procedimiento para demostrar que existió un acto discriminatorio. Los fundamentos de Guerrera parten de un problema concreto: muchas veces resulta especialmente difícil para alguien que denuncia discriminación demostrar qué ocurrió y, sobre todo, acreditar cuál fue el motivo que llevó a otra persona o institución a tomar determinada decisión.
Por eso el proyecto incorpora el principio de carga dinámica de la prueba. En términos sencillos, el denunciante debe aportar elementos que, evaluados inicialmente, permitan presumir que existió un acto discriminatorio. Si esos elementos resultan suficientes, será la parte denunciada la que deberá demostrar que su conducta tuvo una razón objetiva y razonable y que fue ajena a cualquier motivo discriminatorio.
Es decir, el proyecto no elimina la necesidad de que exista una prueba inicial. Lo que modifica es qué ocurre después: una vez que la persona denunciante aporta elementos suficientes para generar esa presunción, la otra parte debe explicar y acreditar por qué actuó como lo hizo.
El propio Guerrera resumió el diagnóstico durante el debate al señalar que existen víctimas a las que se les exige "probar lo imposible". Y en esa línea sostuvo: “El derecho existe en el papel, pero su vulneración queda impune”. Vale aclarar que el mecanismo de carga dinámica no se aplica de la misma manera en materia penal, donde el proyecto expresamente establece que esas presunciones no rigen.
Quiénes pueden reclamar
La iniciativa habilita que no sólo la víctima sea la denunciante en vía judicial o administrativa, también quedan legitimados para hacerlo la Defensoría del Pueblo bonaerense, la Subsecretaría de Derechos Humanos u organismo que la reemplace, otros organismos con competencia en la materia y organizaciones civiles legalmente reconocidas que trabajen en la defensa de los derechos humanos y contra la discriminación.
El objetivo es que una situación que afecta a un grupo vulnerable pueda encontrar canales institucionales de respuesta aun cuando la víctima individual no esté en condiciones de afrontar por sí sola todo el proceso.
Qué puede pasar si se acredita la discriminación
El proyecto establece que la persona afectada pueda solicitar el cese del acto discriminatorio, tanto por vía judicial como administrativa. Además, cuando se compruebe la existencia de una conducta de este tipo, la autoridad interviniente deberá adoptar medidas destinadas a prevenir que vuelva a producirse.
En los casos en que exista una afectación social a un grupo vulnerado, la propuesta habilita medidas de reparación que van más allá de una eventual indemnización económica. Entre ellas aparecen campañas públicas de sensibilización, programas de capacitación sobre derechos humanos, medidas de acción positiva a favor del grupo discriminado y disculpas públicas.
También pueden establecerse medidas de capacitación y concientización para quien haya sido condenado por un acto discriminatorio, como cursos sobre derechos humanos o tareas comunitarias vinculadas con los hechos.
La iniciativa no se limita únicamente al carácter sancionatorio y de reparación , sino que además apunta a la prevención y dedica un capítulo específico a la materia. Allí establece que el Estado provincial deberá desarrollar políticas públicas para prevenir la discriminación e informar a la ciudadanía sobre sus consecuencias.
El proyecto prevé campañas de difusión, incorporación de contenidos en el sistema educativo y capacitación para funcionarios y empleados públicos. También establece que las oficinas y reparticiones de la administración pública y los establecimientos privados con acceso público deberán exhibir cartelería con información para realizar denuncias, incluyendo datos de contacto de organismos como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público Fiscal.
La autoridad de aplicación, que será determinada por el Poder Ejecutivo, tendrá además entre sus funciones recibir y centralizar denuncias, llevar un registro, brindar asesoramiento gratuito y revisar normas y prácticas que puedan resultar discriminatorias.
El debate político detrás de la iniciativa
El contenido jurídico del proyecto convivió en el recinto con una discusión política más amplia. Guerrera sostuvo que existe un sector de la política argentina que "viene militando fuerte para poner al racismo o la discriminación de moda" y cuestionó que determinados discursos sean pronunciados públicamente sin que luego existan consecuencias.
"Las peores persecuciones o segregaciones, incluso, empezaron con un mínimo detalle, con una discriminación aceptada, con un silencio complaciente", afirmó.
Desde el PTS-FIT, Christian Castillo acompañó el proyecto y llevó la discusión hacia el terreno laboral, mientras que Sofía Vannelli destacó el impacto que podría tener la norma sobre colectivos que actualmente encuentran dificultades para acceder a la Justicia.
El proyecto también fue defendido por Guerrera como una forma de actualizar las herramientas del Estado frente a situaciones que, según su diagnóstico, hoy encuentran respuestas insuficientes.
La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto y ahora comenzará el recorrido parlamentario en el Senado bonaerense. Si la Cámara alta lo aprueba, recién entonces podrá convertirse en ley y comenzar el proceso de reglamentación correspondiente.
Por ahora, la principal novedad es que la Provincia dio un paso para reemplazar una respuesta basada exclusivamente en declaraciones de principios por un esquema que busca establecer qué se considera discriminación, quién puede denunciar, cómo se prueba, qué puede ordenar la Justicia y qué herramientas de prevención y reparación tendrá el Estado.
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