Habilitaron el traslado de mascotas en trenes de larga distancia: estaba prohibido desde 1936
Se podrán transportar animales domésticos bajo un reglamento especifico. Cuáles son los requisitos.
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El Gobierno Nacional autorizó el traslado de mascotas en los trenes de larga distancia para pasajeros, poniendo fin a una prohibición que regía desde 1936. La medida fue oficializada este martes mediante la Resolución 2076/25, firmada por el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, y comenzará a regir a partir de mañana.
La normativa modifica el Reglamento General de Ferrocarriles instaurado hace casi nueve décadas, cuyo artículo 164 prohibía el transporte de animales (vivos o muertos) en los coches de pasajeros, con la única excepción de los perros lazarillos que acompañan a personas no videntes. Con este cambio, los servicios ferroviarios de larga distancia de jurisdicción nacional quedarán habilitados para trasladar animales domésticos, aunque bajo un reglamento específico.
Además de establecer una serie de condiciones obligatorias para los pasajeros, la resolución deja abierta la posibilidad de que las empresas de transporte fijen una tarifa o retribución económica por el traslado de mascotas. Es decir, podrán cobrar un pasaje adicional por cada animal.
Qué se considera mascota y cuáles son las condiciones
El reglamento define como “animal doméstico” a todo animal de compañía que, por sus características evolutivas y de comportamiento, pueda convivir con el ser humano, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales, lucrativos, de consumo o de aprovechamiento de sus producciones.
Los pasajeros que viajen con mascotas serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, y deberán garantizar que no generen riesgos ni molestias al resto de los usuarios. También deberán cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, y las exigencias sanitarias que determinen las empresas de transporte.
El traslado deberá realizarse obligatoriamente en un contenedor cerrado, diseñado específicamente para animales. Este podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento contiguo a la ventana, siempre debidamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Durante el viaje, será obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente. Se permitirá un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad y no se podrá transportar más de una mascota por contenedor.
Las empresas ferroviarias podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales en relación con las especies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales, así como definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al viaje. Asimismo, deberán disponer de espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas, debidamente señalizados y acondicionados.
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