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    IPS suma nuevos trámites no presenciales: Desde el 4 de enero, Poder para percibir y Propuesta de pagos

    Hay que solicitar un turno no presencial para cualquier Centro de Atención Previsional (CAP). A partir del momento en que se otorga el turno no presencial se podrá comenzar a incorporar de forma online la documentación requerida para cada tipo de trámite, según se detalla. Si al día del mismo no se subió la documentación, pasará a estar vencido.

    1 de enero de 2021 | 16:50
    IPS suma nuevos trámites no presenciales: Desde el 4 de enero, Poder para percibir y Propuesta de pagos

    El Instituto de Previsión Social bonaerense implementa a partir del próximo lunes 4 de enero tanto el trámite de Poder para Percibir cómo la tramitación de Propuesta de Pagos de manera virtual a través de su página web.

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    Los interesados deberán acceder a www.ips.gba.gov.ar, Trámites No Presenciales y solicitar un turno de Atención No Presencial, en Sede La Plata o bien en cualquier Centro de Atención Previsional (CAP) habilitado en el interior de la Provincia, según su domicilio de cercanía.

    A partir del momento en que se otorga el turno no presencial se podrá comenzar a incorporar de forma online la documentación requerida para cada tipo de trámite, según se detalla.

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    Según informaron, la persona tendrá tiempo hasta el día del Turno No Presencial asignado para cargar la documentación. Si al día del mismo no se subió la documentación, pasará a estar VENCIDO. Los solicitantes deberán preservar los originales de todo lo requerido para cada Trámite No Presencial, si fuera necesario el IPS podrá solicitarla.

    En la página de Trámites no presenciales http://www.ips.gba.gob.ar/tramites_remotos.html, los interesados podrán acceder a una Guía paso a paso y un video tutorial, con el fin de evacuar todas las dudas posibles.

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    Trámite Poder para percibir

    NO SERÁN CITADOS POR EL IPS en todos los casos de poderes para percibir confeccionados ante Escribano Público y o con firmas certificadas en formulario 173 por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad competente (directores de geriátrico, hogares, clínicas y hospitales) y será remitida por mail la constancia de carga del poder.  

    En cambio, Sí SERÁN CITADOS POR MAIL aquellos que no hayan certificado su firma en el Formulario E173 Carta Poder por las autoridades competentes anteriormente nombradas. Comunicándoles la fecha y el horario que deberán concurrir al IPS Sede Central o al CAP más cercano a su domicilio.

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    Cabe aclarar que, dicho trámite es para aquellos beneficiarios que lo inician por primera vez, recordando que los que ya tengan poderes para percibir otorgados por el IPS y actualmente se encuentren vencidos, la prórroga de los mismos ha sido extendida al 31 de marzo de 2021.

     

    Trámite Propuesta de pagos

    La propuesta de pago debe efectuarse sobre un cargo deudor liquidado por: haberes percibidos indebidamente; por incompatibilidad; extracciones indebidas posteriores al fallecimiento; aportes personales (o diferencias de aportes) no efectuados.

    Es requisito indispensable que el expediente se encuentre ratificado en cualquiera de los siguientes sectores del IPS: Gestión y Recupero de Deudas; Titulo Ejecutivo; Deudas-Liquidación de Deudas; Deudas-Descuentos; Extracciones Indebidas; Deudas-Espera de Documentación; Deudas-Notificaciones.

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