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    Kicillof promulgó la ley de actualización de Registro de Deudores Alimentarios Morosos provincial

    Ahora el deudor quedará inscripto ante el primer incumplimiento. La iniciativa permite agilizar el proceso para el reclamo y cobro.

    14 de abril de 2025 | 16:13
    Kicillof firmó la promulgación de la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos provincial
    Kicillof firmó la promulgación de la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos provincial

    El gobernador Axel Kicillof firmó la promulgación de la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) provincial para dotarla de mayor eficacia, tras su aprobación por la Legislatura bonaerense.

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    “Es un compromiso de nuestro gobierno. A veces dicen ‘Hacen tal cosa para irritar o para provocar o para contrastar con el gobierno nacional’. Y yo lo que tengo para decir es que no es un problema nuestro de posicionamiento político, sino que nosotros en la provincia de Buenos Aires fuimos a las elecciones, presentamos nuestra política de gobierno y ya se conocían, no era una novedad austríaca o anarcocapitalista. Acá en la provincia tenemos una línea de acción que como corresponde en democracia llevamos a las urnas y hoy estas cosas que hacemos no son para provocar a Milei, a su gobierno, a su ideología retrógrada, sino que son un mandato para nuestro gobierno”, señaló Kicillof.

    Un Informe sobre Incumplimiento de la Obligación Alimentaria presentado por el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires da cuenta de las desigualdades de género en las crianzas de las infancias en hogares monomarentales: 7 de cada 10 mujeres no reciben aportes del progenitor de sus hijas e hijos.

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    La nueva legislación permitirá inscribir al deudor desde el primer incumplimiento del pago de la cuota alimentaria y también alcanzará a empleadores y acreedores. “Era una ley de vieja data, con una bajísima cantidad de deudores registrados, y una prueba de que no era útil, era que no salían del registro, ni les importaba”, señaló la ministra de Mujeres, Estela Díaz. Actualmente, solo pueden inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluyen los alimentos provisorios.

    El RDAM fue creado por la Ley provincial Nº 13.074 y tiene como objetivo registrar a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas y establece las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.

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    La nueva iniciativa permite agilizar el proceso para el reclamo y cobro correspondiente de la cuota alimentaria de niñas, niños y adolescentes. Además, es fundamental para fortalecer la autonomía de las mujeres y equiparar las condiciones de desigualdad de poder que actualmente presentan los procesos de pago de alimentos.

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      Otra de las innovaciones incorporadas es que no sólo se podrá inscribir en el RDAM a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.

      Además, se modifican algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

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      Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial así como también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.

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