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    La Cámara Electoral ordenó la apertura de urnas para definir al intendente de Pinamar

    Concedió la apelación a Unión por la Patria. "Este Tribunal no puede pasar por alto la exigua diferencia de votos", manifestó en el fallo, por la distancia entre UP y Juntos por el Cambio.

    23 de noviembre de 2023 | 17:07
    Juan Ibarguren y Gregorio Estanga
    Juan Ibarguren y Gregorio Estanga|PH: Internet

    La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación de Unión por la Patria y ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la Intendencia de Pinamar, que había sido adjudicada a Juan Ibarguren, de Juntos por el Cambio. 

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    "Este Tribunal no puede pasar por alto –en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones “Unión por la Patria” y “Juntos por el Cambio”, lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar. Por lo demás, las mesas señaladas se encuentran dentro de una división territorial determinada", destacó el fallo.

    Afirmó además que "de la documentación agregada a la causa (cf. fs. 49/77) surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen - que cuenta con los cuatro circuitos mencionados-, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación".

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    Valoró también la Cámara que "se presenta en el caso la particularidad de que frente a situaciones similares a las de autos -respecto de la localidad de La Plata- la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires había resuelto afirmativamente un pedido de recuento de votos, mientras que en el sub examine se abstuvo de aplicar dicho criterio con el argumento de "la falta de [conformidad a la apertura solicitada] […] por una de las partes con interés jurídico legítimo".

    Concluyó que "advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votos en una categoría local, corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional- en las mesas 1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32, 45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 -todas de la sección Pinamar- que fueran solicitadas por los recurrentes".

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