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    La CGT va a la justicia por el DNU que limita el derecho a huelga

    El gobierno nacional amplió las actividades esenciales y con ello la capacidad de los gremios de parar la actividad. "El derecho de huelga es un elemento que tienen los trabajadores cuando no hay diálogo, como está pasando ahora", enfatizó el secretario general adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez.

    22 de mayo de 2025 | 18:00
    Héctor Der y Andrés Rodríguez
    Héctor Der y Andrés Rodríguez

    Andrés Rodríguez (UPCN) sostuvo que el decreto 340/2025 publicado en el Boletín Oficial “es una limitación total al Derecho de Huelga que está en la Constitución nacional y en normativas internacionales”, y aseveró que “es revivir el DNU 70/23”, que está paralizado por una cautelar judicial.

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    “Nosotros vamos a volver a recurrir a la Justicia, estamos preparando la impugnación para presentar, adelantó el dirigente de los estatales, y señaló que “el derecho de huelga es un elemento que tienen los trabajadores cuando no hay diálogo, como está pasando ahora. Es un elemento constitucional y hace a las normas institucionales”, enfatizó.

    El gremialista aseguró que desde el Gobierno están intentando generar un clima adverso y que confunde, y destacó que “el Derecho de Huelga no se puede vulnerar porque sí, y es lo que está pasando ahora.

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    Asimismo, aseguró que desde la CGT se viene reclamando “la necesidad de una mesa de diálogo y no pasa”, porque nadie los convocó a dialogar y recordó que la central obrera acaba de terminar un plan de lucha por la pérdida de nivel de ingreso donde se obliga a aumentar salarios por debajo de la inflación y que culminó con un paro nacional.

    Rodríguez anticipó que, ante la publicación de un nuevo decreto, van a repetir la acción en la Justicia como con el Decreto 70/23 que fue impugnado por la CGT y obtuvo una medida judicial favorable que paralizó los ítems de esa medida que afectaban las relaciones laborales.

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    El DNU 340/2025 publicado este miércoles por el Poder Ejecutivo, limitó el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales que a partir de ahora deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.

    La norma incluye en este segmento a los servicios sanitarios; transporte y de medicamentos e insumos hospitalarios; servicios farmacéuticos; producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; y servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.

    De igual modo quedaron incluidos en el decreto la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, entre otros.

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