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    La polémica por los "trapitos" llega a la Legislatura: el bloque de LLA propone prohibir a cuidacoches y limpiavidrios

    El proyecto presentado por Guillermo Castello busca modificar el artículo 74 del Código de Faltas. Además incluye la duplicación de penas para estos casos. La sola oferta del servicio ya admite la intervención de las fuerzas de seguridad.

    16 de enero de 2025 | 21:21
    Imagen Ilustrativa.
    Imagen Ilustrativa.

    Luego de la polémica que se suscitó por la política asumida por el municipio de Pueyrredón, en donde el intendente Guillermo Montenegro activó procedimientos para retirar a “trapitos” y cuidacoches de las calles de Mar del Plata, el diputado Guillermo Castello se hizo eco de la medida y pretende extenderla al territorio provincial.

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      El bloque libertario presentó un extenso proyecto en la Legislatura en el que proponen la modificación del artículo 74 del Código de Faltas que regula los delitos contra la tranquilidad y el orden público. En concreto, solicitan que se incluya en la normativa a los cuidacoches y limpiavidrios.

      Al respecto, el proyecto fundamenta: "Concretamente, y receptando la creciente demanda social de cuidado del espacio y la via públicas, se incluye expresamente como acciones punibles la de los llamados "cuidacoches' o 'trapitos', como así también la de los llamados 'limpiavidrios'".

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      El proyecto propone agregar un inciso “e” que reza: “El que ofrezca o preste en la vía pública, sin habilitación de autoridad competente y de manera directa o indirecta, servicio de autorización o guía de estacionamiento o cuidado de coches”.

      Y un apartado extra para “el que ofrezca limpieza de vehículos o de partes de éstos sin autorización general de la autoridad competente, sea que se encontraren estacionados en la vía pública o que hubieren detenido su marcha momentáneamente en los semáforos”.

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      Asimismo, el proyecto prevé una intensificación de las penas que, consisten en multas o arrestos, para cuidacoches y limpiavidrios “cuando exista organización previa o cuando las mismas se cometieran en las inmediaciones del lugar en que se realicen espectáculos públicos o eventos masivos de cualquier naturaleza”.

      La normativa original establece que “serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días”. Castello propone duplicarla en los casos citados.

      Además, el proyecto prevé duplicar las penas también para quiénes incurrieran en las conductas descritas en lugares públicos, encapuchados o si portaren “armas no convencionales conforme la definición del artículo 95 del corriente."

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      Entre los fundamentos del proyecto de la bancada libertaria se puntualiza que "en el caso de los llamados ‘cuidacoches’ proponemos sancionar a todo aquél que se limite a ofrecer o prestar el “servicio de autorizar o guiar el estacionamiento o cuidar el coche”.

      “En linea con la naturaleza juridica del derecho contravencional, más centrado en la preservación del interés público que en la sanción individual, alcanzará con la constatación del ofrecimiento o prestación del servicio para que las fuerzas de seguridad puedan intervenir”, argumentan.

      Y en ese contexto aclaran: “No imponemos como requisito la exigencia de retribución para evitar las dificultades probatorias que ello implica y las posibles discusiones que pueden surgir en torno a la competencia de la Justicia Penal”.

      “Se han tomado como fuentes las recientes reformas a los códigos contravencionales de la provincia de Mendoza y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con modificaciones y adaptaciones atendiendo al principio de tipicidad y las particularidades de la legislación local”, se anota en el proyecto.

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