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    “No hay impuestos sin ley”: la oposición cuestionó la validez del decreto con el que Kicillof prorrogó la Fiscal Impositiva

    El diputado Diego Garciarena puso en duda la legalidad de la medida. Asegura que es una atribución del Legislativo. ¿Qué dice el artículo 103 de la Constitución de la Provincia en el que el Ejectutivo funda la decisión?

    4 de enero de 2025 | 19:44
    Diego Garciarena preside el bloque de UCR + Cambio Federal.
    Diego Garciarena preside el bloque de UCR + Cambio Federal.

    Tras el fracaso en  la sesión de la Legislatura para el tratamiento del Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, la Ley Fiscal Impositiva y el endeudamiento, el gobierno de Axel Kicillof decidió prorrogar los dos primeros puntos a a través del decreto 3681/2024 con fecha del 31 de diciembre pasado.

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    En el documento, el Ejecutivo argumenta que remitió ambos proyectos el 11 de noviembre y que “a la fecha no se encuentran sancionadas las referidas leyes”. En este marco, decide prorrogar para el periodo 2025, el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023. En el artículo 2° establece lo mismo en cuanto a la Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.

    Este segundo punto es el cuestionado por Diego Garciarena quién aseguró: “‘No hay impuestos sin ley’ es una máxima que viene desde la revolución francesa. No puede el Ejecutivo emitir normas en materia tributaria en ningún caso”.  Y sentenció:  “El art 2 del Decreto 3681/2024 es de dudosa legalidad”.

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    El art 2 del Decreto 3681/2024 es de dudosa legalidad. A nuestro criterio no puede el Poder Ejecutivo prorrogar la ley fiscal porque se trata de una facultad propia del Poder Legislativo (arts 45 y 103 inc 1 CPBA). Legalidad y anualidad son dos principios que rigen las normas… pic.twitter.com/eY9aLespbs

    — Diego R Garciarena (@dgarciarena) January 3, 2025

    En representación de su bloque argumentó: “A nuestro criterio no puede el Poder Ejecutivo prorrogar la ley fiscal porque se trata de una facultad propia del Poder Legislativo (arts 45 y 103 inc 1 CPBA). Legalidad y anualidad son dos principios que rigen las normas tributarias”.

    “No puede el Poder Ejecutivo prorrogar la Ley Fiscal”, concluyó el presidente del bloque de la UCR + Cambio Federal.

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    ¿Se contradice el decreto con la Constitución de la Provincia?

    En el decreto 3681/2024 se argumenta: “Que, toda vez que la Legislatura no ha sancionado las referidas leyes con vigencia para el Ejercicio 2025 y de conformidad con lo que ordena la Constitución Provincial, así como el marco normativo referido, corresponde tener por prorrogados, tanto el Presupuesto General de la Administración (...) como así también las disposiciones de la Ley Impositiva -aprobada por la Ley Nº 15.479.

    Luego de enumerar una serie de fundamentos y otras normativas que quedan sujetas a prórroga, en el articulado del decreto se resuelve en cuanto a la materia cuestionada por la oposición: “Disponer que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley Nº 15.479 - Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024”.

    El artículo mencionado que es el que inicia el Capítulo V que corresponde a las “Atribuciones del Poder Legislativo”, en el punto 2
    establece que le corresponde al mismo: “Fijar anualmente el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos. Con relación a nuevos gastos, dentro de la ley de presupuesto, la iniciativa corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo; pero la Legislatura podrá disminuir o suprimir los que le fuesen propuestos”.

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    Sin embargo, en la parte final del inciso citado en el decreto, se aclara: “Vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraban en vigor”. En tanto que el inciso 1 del artículo 103 reza que es atribución del legislativo: "Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos de servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia”.

    En cuanto a la afirmación de Garciarena sobre que “no hay impuestos sin ley”, vale aclarar que la Constitución Provincial establece en el capítulo VI que regula el “Procedimiento para la formación de las leyes”, en el Artículo 104 establece: “Toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cámaras”, y sobre el final determina: “Toda ley especial que autorice gastos, necesitará para su aprobación, el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara”.

    Por último, el diputado de UCR + Cambio Federal, también hace mención al artículo 45 de la Constitución para poner en duda la legalidad de la norma, el mismo puntualiza: “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella”.

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