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    Ola polar y escasez: Extendieron otras 24 horas la suspensión de suministro de GNC

    El corte que comenzó el miércoles se alarga hasta el viernes próximo. El gobierno aumentó la tarifa residencial.

    3 de julio de 2025 | 16:44
    Ola polar y escasez: Extendieron otras 24 horas la suspensión de suministro de GNC

    La suspensión del suministro de GNC se extiende por 24 horas más en estaciones de servicio de distintos puntos del país, a fin de garantizar el abastecimiento en las casas en medio de la ola polar.

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    De esta manera, el corte de GNC se alarga por 48 horas, el cual había dado inicio durante el mediodía del miércoles.

    Mendoza, la región Centro y Cuyo son algunos de los lugares donde confirmaron el parate en la venta de Gas Natural Comprimido (GNC), según lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), AMENA (Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines) y Cecha (Confederación de Expendedores de Combustibles).

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      Golpe al bolsillo: el Gobierno habilitó otro aumento en la tarifa del gas

      El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso, mediante la Resolución 444/2025 publicada en el Boletín Oficial, que las empresas distribuidoras apliquen un recargo sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (Pist), destinado a financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales. El nuevo recargo es del 6,5%.

      El nuevo valor forma parte de una actualización del recargo previsto por la Ley 25.565 —y sus modificatorias—, que establece la posibilidad de aplicar hasta un 7,5% adicional sobre el precio del gas por cada metro cúbico consumido. Este fondo se utiliza para subsidiar a los usuarios residenciales, especialmente de zonas frías o con mayor vulnerabilidad energética.

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      Este ajuste se aplicará de manera proporcional en la factura final, promediando el recargo anterior y el nuevo, según la cantidad de días en los que rigió cada uno durante el período de consumo. Las distribuidoras deberán incluir este cargo de forma explícita en las facturas bajo la leyenda: “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.

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