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    Otorgarán subsidio por 15 mil pesos a las familias de fallecidos por coronavirus

    Se trata de una ampliación del "Subsidio de Contención Familiar". La medida contempla una suma extraordinaria únicamente para sectores vulnerables. A quiénes corresponde.

    8 de agosto de 2020 | 09:46
    Otorgarán subsidio por 15 mil pesos a las familias de fallecidos por coronavirus

    El Gobierno oficializó la ampliación del "Subsidio de Contención Familiar", puesto en marcha en mayo de 2006, por lo que destinará el pago de $15.000 para familiares de personas que hayan muerto por Covid-19. Fue a través del Decreto 655 publicado en el Boletín Oficial firmado por el presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo Claudio Moroni, que entrará en vigencia este domingo.

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    En el texto se sustituye el artículo 1° de la medida reglamentaria 599 por lo que se considerará beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento "hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión, ya sea del Sistema Integrado Previsional Argentino, Pensión Universal para Adulto Mayor, Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES o Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur".

    La normativa indica en su artículo 8° que será Anses el organismo en "administrar, y liquidar el pago acordado", mientras que la modificación del inciso 6° especifica los alcances de la ampliación "ante el fallecimiento a causa del COVID-19" de las personas que, no siendo beneficiarias de alguna de las prestaciones, se encontraban:

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    - Ddesocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; 
    - Se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;
    - Se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565;
    - Trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844;
    - Titulares de la Asignación por Embarazo (AUE ) para Protección Social;
    - Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH ) para Protección Social,
    - Niños, niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.

    Por su parte, el artículo 7° señala que el monto signado "se abonará al o a la cónyuge o conviviente en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio".

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