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    Pergamino: la Justicia Federal declaró inconstitucional la norma que prohíbe cobrar tasas en boletas de servicios

    La Justicia Federal de San Nicolás hizo lugar a un amparo presentado por el Municipio de Pergamino. Declaró inconstitucional la resolución nacional que impedía incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. Considera que la medida afecta la autonomía de los gobiernos locales y modifica su mecanismo de recaudación.

    27 de febrero de 2026 | 09:39
    Pergamino: la Justicia Federal declaró inconstitucional la norma que prohíbe cobrar tasas en boletas de servicios

    La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 del Gobierno nacional que impedía a los municipios incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. El fallo beneficia al municipio de Pergamino y marca un nuevo capítulo en la disputa entre Nación y los gobiernos locales bonaerenses.

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    La decisión fue adoptada por el titular subrogante del Juzgado Federal Nº1 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, en el marco de un recurso de amparo presentado por la Municipalidad de Pergamino. El magistrado entendió que la medida nacional invade competencias propias de los municipios y vulnera su autonomía.

    La resolución cuestionada había sido dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y prohibía incluir en las boletas de luz y gas cargos ajenos al servicio contratado, como las tasas municipales. En el caso de Pergamino, el municipio cobra la tasa de alumbrado público a través de la factura de energía eléctrica, en virtud de un convenio con la cooperativa concesionaria del servicio.

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      Según se detalló en el portal especializado Palabras del Derecho, el municipio argumentó que la prohibición afectaba gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, el mantenimiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil y el sistema de monitoreo de seguridad, entre otros servicios esenciales.

      El Estado Nacional, por su parte, planteó que el municipio no tenía legitimación para demandar y sostuvo que la norma no afectaba su potestad recaudatoria, ya que podía cobrar las tasas por otros medios. También alegó que la acción era extemporánea y que la medida buscaba proteger a los usuarios.

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      Sin embargo, el juez rechazó ambas excepciones. Consideró que la restricción sí impacta en la recaudación municipal al modificar el mecanismo de cobro y que se trata de un perjuicio de carácter continuo. En cuanto al fondo, sostuvo que la resolución nacional resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, al invadir la esfera propia de las municipalidades y desconocer el reparto de competencias previsto por la Constitución.

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      El fallo se inscribe en una serie de decisiones similares en territorio bonaerense. En julio de 2025, la Cámara Federal Sala II de San Martín ya había hecho lugar a una apelación del municipio de Moreno, habilitando nuevamente la inclusión de la tasa municipal en la facturación de EDENOR en esa jurisdicción.

      La medida original había sido impulsada en 2024 por el gobierno de Javier Milei y defendida públicamente por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien sostuvo que las facturas debían contener de forma “única y exclusiva” el precio del servicio contratado.

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      Con este nuevo fallo, la discusión por el cobro de tasas en las boletas de servicios vuelve al centro de la escena en la provincia de Buenos Aires, donde varios municipios habían cuestionado la medida por considerarla un avance sobre su autonomía financiera.

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