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    Presencialidad: La UNLP impulsa como requisito la vacunación contra el coronavirus con al menos una dosis

    Así los dipuso el Consejo Superior de la universidad de La Plata. Aplica a docentes, no docentes y estudiantes. En el caso de una solicitud de habilitación especial, la disposición establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2".

    2 de septiembre de 2021 | 14:03
    Presencialidad: La UNLP impulsa como requisito la vacunación contra el coronavirus con al menos una dosis

    La Universidad Nacional de La Plata (UNLP) impulsa la vacunación contra el coronavirus con al menos una dosis como requisito para avanzar en la presencialidad mediante una disposición aprobada por el Consejo Superior. Rige para estudiantes mayores de 18 años, docentes y no docentes de todas las facultades y dependencias.

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    La norma aprobada señala en su artículo 1°: “Resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación del transcurso de 21 días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

    Esta iniciativa aprobada por el Consejo Superior fue elaborada e impulsada por la Presidencia de la UNLP en virtud de la necesidad de seguir incorporando, de manera paulatina, mayor cantidad de actividades presenciales, tanto en el ámbito administrativo como académico.

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    La disposición prevé que “el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan”.

    El documento aclara además que “cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc”.

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    En aquellos casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, la disposición establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2. La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada”

    Entre los fundamentos de la norma se destaca que “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, los estándares más altos de protección que resulten compatibles con los modos en que se desarrollan las funciones universitarias y, al propio tiempo, que el modo más eficiente de alcanzar protección es tender a que la totalidad de la comunidad universitaria haya al menos avanzado en el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

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