Procesan a Tapia, Toviggino y otros dirigentes de AFA por retención indebida de aportes
La denuncia fue presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Apuntan a no haber pagado en plazo más de 19.000 millones de pesos en concepto de impuestos y aportes patronales. Además del procesamiento, el juez ordenó un embargo.
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El juez en lo penal económico Diego Amarante resolvió procesar a los dirigentes de AFA; Claudio “Chiqui” Tapia, Pablo Toviggino, Nicolás Malaspina, Claudio Blanco y Marcelo Lorenzo por el delito de retención indebida de aportes.
El magistrado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados, al considerar que existen elementos suficientes para vincularlos prima facie con los hechos investigados.
Además, ordenó el embargo a la Asociación del Fútbol Argentino (a la persona jurídica) y a cada uno de los principales acusados por $350.000.000. En el caso de Tapia y Toviggino, la resolución también mantiene la prohibición de salida del país, una restricción que ya regía y que continuará vigente mientras se desarrolle el proceso.
El 12 de diciembre pasado y a partir de una denuncia de ARCA, el ente recaudador a nivel nacional, se inició una causa por presunta omisión sistemática en el pago de tributos y la retención de aportes previsionales entre marzo de 2024 y septiembre de 2025 por un monto superior a los 19 mil millones de pesos.
En respuesta, desde la AFA se convocó a un paro de una fecha de todas las categorías del fútbol y se publicó un comunicado donde señalaron que “no tiene deuda alguna exigible por las obligaciones fiscales que han sido tomadas como sustento de la denuncia presentada por ARCA”.
“El pago voluntario de estas obligaciones fiscales se hizo en forma previa a su vencimiento, siendo esta cuestión la base del planteo que ya fuera realizado ante el tribunal interviniente, y que a la presente fecha se encuentra pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones. ARCA pretende considerar que estas obligaciones, que aún no se encuentran vencidas, y que ni siquiera puede cobrar, se transformen en el sustento de la posible comisión de un delito penal tributario, en abierta contradicción a las normas jurídicas vigentes”, indicaron.
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