Procesaron al presidente de un frigorífico de Roque Pérez por contaminar el Río Salado
Se trata del establecimiento La Canaria S.A. El lugar hacía la descarga directa de efluentes industriales en aguas vinculadas al sistema del Salado.
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El frigorífico está ubicado en el partido de Roque Pérez y el presidente del frigorífico La Canaria S.A. fue procesado por el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, por infracción a la ley de residuos peligrosos. Además, el juez fijó un embargo de 10 millones de pesos.
En al menos tres inspecciones realizadas entre 2023 y 2025, se constataron infracciones ambientales reiteradas y presencia de parámetros contaminantes. En el caso interviene la Sede Fiscal Descentralizada de Azul, a cargo del fiscal federal Santiago Eyherabide.
Según la investigación, inspecciones de la Autoridad del Agua (ADA), el Ministerio de Ambiente de la provincia y el Departamento de Delitos Ambientales de la PFA constataron infracciones ambientales reiteradas y la presencia de parámetros contaminantes en al menos tres oportunidades entre 2023 y 2025.
La resolución del procesamiento se dictó en línea con lo requerido por el fiscal Eyherabide, y los auxiliares fiscales María José Buglione y Lucas Moyano.
La investigación se inició tras una denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), a cargo del fiscal federal Ramiro González, a partir de imágenes difundidas por un medio periodístico que mostraban la descarga directa de efluentes industriales en aguas vinculadas al sistema del Río Salado. Tras una declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Dolores, la causa quedó radicada en el de Azul en noviembre de 2023.
Al dictar el procesamiento, el magistrado valoró los informes técnicos y periciales que demostraron la “presencia reiterada y sistemática de DBO (Demanda Biológica de Oxígeno), DQO (Demanda Química de Oxígeno), fósforo total, sólidos sedimentables y coliformes fecales por encima de los límites permitidos”, lo que configuró la existencia de residuos peligrosos con aptitud para afectar el ambiente y la salud pública.
En su resolución -firmada el 27 de octubre pasado- Di Giulio señaló que la reiteración de los vertidos, su capacidad contaminante y el destino final hacia el Río Salado permitían tener por acreditada, en esta etapa, la hipótesis delictiva prevista en el artículo 55 de la Ley 24.051, que castiga con una pena de entre 3 y 10 años de prisión, a quien “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
El imputado, que optó por no declarar y presentó un descargo por escrito, alegó que se trataba de irregularidades administrativas y que la empresa había implementado mejoras. No obstante, el juez consideró que esos argumentos no lograban desvirtuar los resultados de las inspecciones ni la evidencia técnica recabada en allanamientos y muestreos oficiales, elementos centrales para configurar la responsabilidad penal investigada.
Con esos fundamentos, el juzgado resolvió procesar, sin prisión preventiva, al presidente de la firma, ordenar un embargo por 10 millones de pesos para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias y futuras medidas de recomposición ambiental, y rechazar el sobreseimiento que había planteado la defensa. A su vez, al no verificarse riesgos procesales, no se dispusieron medidas de coerción personal para el acusado.
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