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    Provincia creó un Consejo Consultivo Asesor sobre cannabis medicinal: cuáles serán sus funciones

    Estará encargado de diseñar políticas públicas relacionadas con el uso terapéutico del cannabis. Cómo estará integrado el nuevo Consejo. Las funciones de la totalidad de sus integrantes serán desempeñadas ad honorem.

    16 de junio de 2026 | 14:56
    Cannabis medicinal
    Cannabis medicinal

    El Ministerio de Salud bonaerense creó el Consejo Consultivo Asesor del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico, un espacio integrado por especialistas, organizaciones sociales, instituciones académicas y actores vinculados a la temática que tendrá la función de asesorar al Estado en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con el uso medicinal del cannabis.

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    La resolución 4917/2026 fue publicada este martes en el Boletín Oficial del distrito y establece que el nuevo organismo funcionará en la órbita de la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención en Salud.

    Según se detalla en los fundamentos de la norma, la creación del Consejo responde a la necesidad de contar con un ámbito permanente de consulta y asesoramiento técnico que contribuya a fortalecer la toma de decisiones del Estado en materia de cannabis terapéutico y medicinal.

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    El nuevo Consejo Consultivo deberá generar instancias de debate y diálogo entre las autoridades sanitarias y representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, asociaciones sociales, profesionales de la salud, investigadores, universidades y entidades especializadas en la temática.

    De acuerdo con la resolución, el organismo tendrá como función principal asesorar y colaborar con la Dirección Provincial de Promoción y Prevención en Salud en aquellos asuntos vinculados al desarrollo del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico, actuando como órgano de consulta permanente.

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    La norma establece además que la conformación, el mecanismo de selección de sus integrantes, los objetivos específicos y las pautas de funcionamiento quedarán definidos en un anexo que acompaña la resolución.  El mismo será de carácter mixto y plural, y estará integrado por un mínimo de quince y un máximo de treinta miembros, designados por la Coordinación del Consejo.

    Asimismo el Consejo elaborará al menos un informe anual público con recomendaciones estratégicas
    y técnicas; la duración en el cargo será de dos años, pudiendo renovarse de manera consecutiva; y las funciones de la totalidad de los integrantes del Consejo serán desempeñadas ad honorem.

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