Provincia: Lanzan guía de pautas para asegurar el acceso a la Justicia en el contexto de la cuarentena por coronavirus
El Procurador General dictó la Resolución P.G. N° 293/20 mediante la cual se aprobó una guía de pautas mínimas para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas en el marco del proceso penal por medio de videollamada, de conformidad con las normas convencionales y legales vigentes y en función de las condiciones que imponga la naturaleza de cada acto procesal y las circunstancias de cada caso, particularmente la situación procesal del imputado.
Según se informó oficialmente, "el principal objetivo de la guía consiste en establecer pautas específicas para asegurar el acceso a la justicia en el contexto vigente mediante la utilización de videollamadas para el cumplimiento de múltiples funciones del organismo en el proceso penal, particularmente, durante la investigación penal preparatoria. En esta línea, el 11 de mayo pasado el Procurador General habilitó 8500 licencias de Microsoft Teams, un software que permite la realización de videollamadas y reuniones virtuales, a integrantes del organismo".
"La Resolución establece que podrán llevarse a cabo por videollamada, en caso de evaluarse favorablemente su celebración por dicho medio, audiencias para recepcionar, ratificar o ampliar denuncias penales, audiencias testimoniales, la declaración que se le recibe al imputado de conformidad al artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia, audiencias con los integrantes del centro de asistencia a la víctima del Ministerio Público, la entrevista o audiencia del defensor con el imputado, y todas aquellas audiencias y actos de impulso procesal trascendentales", se indicó.
La guía aprobada por la resolución referida sistematiza y recomienda algunas pautas para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas por parte de agentes del Ministerio Público de la Provincia, que a continuación se sintetizan:
a) El acto o audiencia se iniciará cuando todas las partes y personas convocadas —eventualmente, imputado, víctima, testigos, peritos, entre otros—, se encuentren presentes y conectadas desde dispositivos.
b) Antes del inicio del mismo, se verificará que todas las partes hayan manifestado su consentimiento previo a la celebración del acto o audiencia correspondiente, cuya finalidad y encuadramiento procesal deberá indicarse en forma explícita. Luego se procederá a identificar ante el organizador de la videollamada o quien actúe como actuario, a todas las personas intervinientes, a cuyo fin se podrá solicitar la exhibición y posterior envío de documentación.
c) En los casos de las audiencias conforme a lo normado por los artículos 308 y 317 del Código Procesal Penal, y el artículo 65 de la Ley N° 13.634, así como respecto de aquellos actos procesales en que se estime necesario, deberá verificarse, en particular, que haya tenido lugar en forma previa, la entrevista del defensor con el imputado en forma presencial o por videollamada, según sea el caso. A dicho fin, el actuario deberá tener a la vista un correo electrónico o nota suscripta con firma digital por el defensor interviniente dejando constancia expresa de que dicha entrevista tuvo lugar en condiciones de reserva y confidencialidad, así como también el trámite específico creado por el defensor oficial en el Sistema Informático del Ministerio Público para la tramitación de procesos penales (SIMP Penal) dando cuenta de la celebración de la audiencia o entrevista previa.
d) Se encuentra prohibida la grabación y difusión por cualquier medio de la entrevista entre defensor y defendido.
e) Se hará saber que el acto o audiencia se desarrollará por videollamada en el marco de la normativa dictada ante la emergencia sanitaria vigente, cuya cita se recomienda, y se requerirá que los participantes presten su consentimiento verbalmente al inicio de la videollamada para la celebración del acto por este medio.
f) En caso de celebración de la audiencia prevista en el art. 308 del Código Procesal Penal, el defensor ejercerá las facultades atribuidas por el art. 309 durante la videollamada con participación de todas las partes que correspondan. En dicho marco, el imputado podrá manifestar verbalmente que no va a declarar, a continuación de lo cual el defensor deberá presentar un escrito firmado digitalmente dejando constancia expresa de dicha circunstancia.
g) Al finalizar el acto o audiencia, el actuario deberá labrar acta de todo lo sucedido, indicando el lugar, la hora, el día, mes y año en que se cumpla el acto o audiencia y la utilización de la herramienta correspondiente, con mención de que se lleva a cabo en el marco de la normativa dictada ante la emergencia sanitaria vigente.
h) El acta deberá ser firmada digitalmente por los agentes del Ministerio Público intervinientes y el defensor particular, en su caso, y luego se remitirá por correo electrónico a las partes, sirviendo de suficiente constancia del acto procesal.
i) En caso de prepararse o convocarse la declaración testimonial de niñas, niños y adolescentes por videollamada, deberá participar también el psicólogo o personal especializado de conformidad con la normativa vigente. También se deberá dejar constancia en el acta de la entrevista previa mantenida con el menor y de la intervención del asesor tutelar, de ser el caso.
Vale destacar que la citada resolución aprueba el Anexo II que establece un protocolo que tiene por objeto asegurar la comunicación por medios telemáticos de los agentes del Ministerio Público con personas privadas de la libertad en dependencias policiales, unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense o centros especializados en el marco de la Ley N° 13.634, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva mediante un mecanismo seguro.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión