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    Provincia reglamentó fondo fiduciario adonde irá parte del dinero de las multas de tránsito

    Se trata del “Fondo Fiduciario Programa de Seguridad Vial y del Transporte de la Provincia de Buenos Aires” (PROSEVITRA).

    22 de mayo de 2024 | 14:27
    Se reglamentó el PROSEVITRA
    Se reglamentó el PROSEVITRA

    A través del Decreto 469, el Ejecutivo bonaerense reglamentó el funcionamiento de un fondo fiduciario vinculado a la seguridad vial, para el que destinará el 15% de lo que recauda en multas.

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    La iniciativa estaba contemplada en la ley 15.402 de alcohol cero al volante, sancionada en diciembre de 2022, pero que todavía no se había puesto en marcha.

    fondo multas


    En concreto, la norma que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof, Jorge Alberto D'Onofrio, Ministro de Transporte; Pablo Julio López, Ministro de Economía; y Carlos Alberto Bianco, ministro de Gobierno, estableció el reglamento del Fondo Fiduciario Programa de Seguridad Vial y del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (PROSEVITRA). También aprobó el modelo de contrato que las autoridades firmarán con quienes pongan en marcha iniciativas de este tipo.

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    Según el decreto, el fondo en cuestión se usará para “financiar la ejecución de los planes, proyectos y acciones destinados a mejorar la seguridad y reducir la siniestralidad vial en el territorio provincial”.

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      Este fondo se financiará, además de con el 15% de la recaudación por multas provenientes de infracciones de tránsito, con contribuciones, subsidios, legados o donaciones; cualquier otro recurso que no esté expresamente contemplado y que puedan tener como destino el desarrollo de acciones para reducir la siniestralidad vial y fortalecer la seguridad vial; y los recursos provenientes de los Organismos Multilaterales de Créditos que le sean afectados.

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      Frente a esto, el Ministerio de Transporte quedó facultado para gestionar ante el Banco Provincia la transferencia de esos recursos “con una periodicidad máxima mensual, o un plazo menor, de resultar factible y conveniente”.

      Por último, en el artículo 9 de la ley 15.402, se indica que el Fondo tendrá una duración de diez años, prorrogables por un período de diez más, a decisión del Poder Ejecutivo, siempre y cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines.

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