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    ¿Pueden retenerme el vehículo en controles de tránsito?: Lo que hay que saber antes de protestar

    Unos pocos cuestionan la medida pero existen normativas que respaldan el accionar de los municipios. Los motivos en que se basan la decisión.

    18 de diciembre de 2024 | 20:54
    ¿Pueden retenerme el vehículo en controles de tránsito?: Lo que hay que saber antes de protestar

    Aún existen quienes discuten si es legal la retención de vehículos en caso de cometer una infracción de tránsito. En ocasiones, algunos que incumplen con los requisitos para circular aceptan una multa, pero no el secuestro del rodado y lo plantean ante el Juzgado de Faltas. Incluso, acceden a un abogado para anteponer un recurso.

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    Sin embargo, hay obviedades. Si el Municipio incumpliera con la normativa existente, se supone que se arriesgaría a una demanda colectiva y no tendría lógica alquilar espacios para la guarda de motos y automóviles.

    Hay leyes que respaldan el accionar son nacionales y provinciales. La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 alude al tema en el artículo 72 del Capítulo II.

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    Allí se especifica que la “retención preventiva” por parte de la autoridad de aplicación (en este caso la Municipalidad o la Provincia) se debe dar en casos que alteren el estado de los conductores o el rodado. Y detrás de esta, la provincia de Buenos Aires opera con la Ley 13.927 y el Decreto reglamentario 532.

    En síntesis, sobran motivos que permiten la “retención preventiva” de los rodados, sea por el accionar de los conductores o los vehículos.

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    Si fuese por los conductores, la retención sería por:

    • *Ser sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados:
    • *Se fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido otras infracciones como conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, conducir un automotor sin habilitación, hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida, competencias en la vía pública autorizadas, cruzar semáforos en luz roja, cruzar las vías del tren sin tener el paso habilitado.
    • *Circulen con licencias vencidas, tener datos no denunciados oportunamente o hayan sido adulteradas.
    • *Disminuyan sus condiciones psicofísicas, excepto los discapacitados debidamente habilitados.
    • *El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

    También porque el vehículo:

    • *No cumple con las exigencias de seguridad reglamentaria.
    • *Transporta un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
    • *Es riesgoso en la vía pública o se encuentra abandonado.
    • *Está mal estacionado obstruyendo la circulación o la visibilidad, ocupando lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; por estar abandonado en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros que no puedan circular.

    Respecto a los destinados al transporte:

    • *Si circula excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas.
    • *Cuando preste un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos.
    • *Transporte valores bancarios o postales sin habilitación.
    • *Lo haga sin la documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado, o de carga.

    Todo esto es motivo para que el vehículo pueda ser retenido.

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