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    Quién tiene prioridad de paso en las esquinas y cruces: Ya rige la ley que estableció nuevas precisiones en el Código de Tránsito bonaerense

    El Ejecutivo promulgó la ley que modifica el Código de Tránsito para cambiar la prioridad de paso en intersecciones. La norma mantiene como regla general la prioridad para el vehículo que se aproxima por la derecha, pero detalla una serie de excepciones.

    30 de octubre de 2026 | 14:53
    Quién tiene prioridad de paso en las esquinas
    Quién tiene prioridad de paso en las esquinas|PH: Internet

    La provincia de Buenos Aires incorporó nuevas disposiciones a su Código de Tránsito para establecer las prioridades de paso en las bocacalles y encrucijadas. 

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    Así quedó establecido con la promulgación de la ley 15.657 que incorporó el artículo 28 quater a la Ley 13.927 (Código de Tránsito).

    La medida responde a un vacío legal que existía desde la sanción del Código en 2009. Hasta ahora, la normativa permitía velocidades superiores en las vías principales, pero no aclaraba expresamente que un vehículo que llegaba desde la derecha perdía su prioridad cuando ingresaba desde una calle de menor jerarquía.

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    prioridad de paso ley provincial

    Entre las situaciones en las que se pierde la prioridad figuran:

    1. Cuando exista señalización específica en contrario.
    2. Frente a vehículos ferroviarios.
    3. Cuando los vehículos públicos de urgencia en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código.
    4. Cuando circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras,
      avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener.
    5. Cuando se debe ceder el paso a los peatones que crucen o estén por cruzar lícitamente por la senda peatonal o cruce habilitado.
    6. Cuando se va a ingresar a una rotonda se debe ceder el paso a los vehículos que ya circulan dentro de la misma.
    7. Cuando el conductor que circule por una calle de tierra debe ceder el paso a los vehículos que circulan por una vía pavimentada.
    8. Cuando el conductor pierde su prioridad si detiene completamente la marcha antes de ingresar a la encrucijada y otro vehículo llega en movimiento.
    9. Cuando el conductor que realice un giro hacia una vía pública transversal debe ceder el paso a los vehículos que circulan por dicha vía.
    10. Cuando en una bocacalle existan filas de vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo por vez para cada transversa

    En las zonas rurales, en tanto, los peatones, ciclistas y jinetes deberán ceder el paso a los demás vehículos, excepto cuando atraviesen sectores específicamente señalizados que les otorguen prioridad.

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    Finalmente, la ley indica que, si coinciden varias de estas excepciones, deberá respetarse el orden de prioridades establecido en el artículo. Cuando no se presente ninguna de esas situaciones, se mantiene la regla general: tiene prioridad el vehículo que se aproxima por la derecha.

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