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martes 01 de septiembre de 2026

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    Recambio turístico de Febrero 2022: Restricción de camiones en rutas de Provincia de Buenos Aires

    Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata. Sentido a la Costa Atlántica será el Lunes 31 de febrero de 2022 de 14:00 a 23:59. En tanto que sentido a CABA se determinó para el Martes 01 de febrero de 2022 de 06:00 a 14:00.

    30 de enero de 2022 | 09:31
    Recambio turístico de Febrero 2022: Restricción de camiones en rutas de Provincia de Buenos Aires

    La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el recambio turístico los días lunes 31 de enero de 2022 y martes 01 de febrero de 2022 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto en rutas provinciales.

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    Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, "con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas", se indicó.

    Rige Sentido a la Costa Atlántica para Lunes 31 de febrero de 2022 de 14:00 a 23:59;

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    y Sentido a CABA para Martes 01 de febrero de 2022 de 06:00 a 14:00.

    Y abarca a:

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    • Autopista Buenos Aires – La Plata

    Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

    • Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)

    Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

    • Ruta Provincial Nº 11

    Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

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    • Ruta Provincial Nº 36

    Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

    • Ruta Provincial Nº 56

    Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

    • Ruta Provincial Nº 63

    Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

    • Ruta Provincial Nº 74

    Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

    Queda exceptuado de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados ;De transporte de animales vivos; de transporte de pescado y mariscos congelados; De transporte de productos frutihortícolas en tránsito; De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, hueso y cueros; Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

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    • Buenos Aires
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