Recambio turístico de Febrero 2022: Restricción de camiones en rutas de Provincia de Buenos Aires
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata. Sentido a la Costa Atlántica será el Lunes 31 de febrero de 2022 de 14:00 a 23:59. En tanto que sentido a CABA se determinó para el Martes 01 de febrero de 2022 de 06:00 a 14:00.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el recambio turístico los días lunes 31 de enero de 2022 y martes 01 de febrero de 2022 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto en rutas provinciales.
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, "con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas", se indicó.
Rige Sentido a la Costa Atlántica para Lunes 31 de febrero de 2022 de 14:00 a 23:59;
y Sentido a CABA para Martes 01 de febrero de 2022 de 06:00 a 14:00.
Y abarca a:
- Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
- Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
- Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
- Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
- Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Queda exceptuado de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados ;De transporte de animales vivos; de transporte de pescado y mariscos congelados; De transporte de productos frutihortícolas en tránsito; De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, hueso y cueros; Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.
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