Revés para la CGT: La Justicia levantó la cautelar que suspendía artículos de la ley de Reforma Laboral
La medida había sido dictada por un juez del fuero laboral y había frenado 81 artículos de la norma. La jueza del fuero Contencioso administrativo consideró que suspender estos artículos por una medida precautoria es un "claro abuso" de la herramienta.
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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, a cargo de Macarena Marra Giménez, dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en una causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional.
La resolución sostuvo que Horacio Raúl Ojeda, el juez laboral de primera instancia, que había dictado la cautelar carecía de competencia y que no estaban reunidos los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma.
De esta forma, la magistrada resolvió “dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026" en un fallo donde recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral.
En ese marco, Marra Giménez citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.
La resolución cuestionó además el alcance de la cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que había suspendido artículos vinculados con contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación.
La jueza señaló que “la accionante persigue a título cautelar la suspensión de artículos mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido” y que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.
Marra Giménez también enfatizó que “las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente” y consideró que el planteo de la CGT requiere “un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados”.
El fallo añadió que no existía peligro en la demora que justificara mantener la suspensión de la ley, debido a que la causa tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados para arribar a una sentencia definitiva.
Finalmente, la jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.
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