Semana Santa 2022: Restricción de camiones en rutas y autopistas de Provincia de Buenos Aires
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata. Rige miércoles de 18 a 23:59 y jueves de 14 a 23:59 sentido a la costa atlántica. En tanto que sentido a Buenos Aires regirá de 14:00 hs a 23:59.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el movimiento turístico de los días miércoles 13, jueves 14 y domingo 17 de abril de 2022 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en diferentes rutas y autopistas bonaerenses.
En concreto rige para tramos de la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Es así que Sentido a Costa Atlántica rige:
Miércoles 13 de abril de 2022 de 18:00 hs a 23:59 hs
Jueves 14 de abril de 2022 de 14:00 hs a 23:59 hs
Y sentido a CABA:
Domingo 17 de abril de 2022 de 14:00 hs a 23:59 hs
Los tramos afectados son:
- Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
- Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
- Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
- Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
- Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Quedan exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y los vehículos que contempla la legislación.
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