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    Teletrabajo: El Senado convirtió en ley su regulación y estos son los principales puntos

    Las personas que trabajen en esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen en forma presencial. Se establece el "derecho a la desconexión digital". También quien teletrabaje tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios.

    30 de julio de 2020 | 20:21
    Teletrabajo: El Senado convirtió en ley su regulación y estos son los principales puntos

    El Senado aprobó la ley que regula el teletrabajo en Argentina con 40 votos afirmativos y 30 en contra en momentos en que la modalidad está en expansión como consecuencia del aislamiento social y obligatorio.

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    Establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, a la vez que determina que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

    Entre los puntos principales de la normativa está el que se incorpora un capítulo referido al contrato de teletrabajo al Título III "De las modalidades del contrato de trabajo" de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744 y que se señala que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona trabajadora o en lugares distintos a los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la información y comunicación.

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    Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial y la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

    Asimismo la norma establece que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma. También se establece el derecho a la desconexión digital.

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    Determina que el traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito. El consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

    Quien trabaje bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.

    El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

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    El empleador deberá garantizar a sus dependientes la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

    Finalmente, las personas trabajadoras bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos, y serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.

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