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    Trabajadores de la carne ya no trasladarán a mano la media res o cortes de más de 25 kilos

    Se estableció por resolución 13/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación. El traslado mayorista o minorista "se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados".

    30 de enero de 2020 | 20:20
    Trabajadores de la carne ya no trasladarán a mano la media res o cortes de más de 25 kilos

    Los trabajadores de la carne no podrán trasladar media reses o cortes de carne superiores a los 25 kilos sin asistencia mecánica por ser nocivo para su salud, se informó en el Boletín Oficial.

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    La resolución 13/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, en su artículo 1°, establece que "toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos" cuyo peso sea superior a 25 kilos "que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados".

    En los considerandos de la norma que comenzará a regir dentro de 60 días, se reconoce que los empleados del sector "deben manipular y transportar cargas que dado los pesos de los productos promedio -comercialización de la media res por citar un ejemplo-, tornan inconveniente que se realicen en forma manual o sobre los hombros del trabajador.

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    "Al reconocer los trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral, se aprobaron las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas", explica la resolución 13, que comenzará a regir en abril.

    Además se determina que "el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados".

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    En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales, agrega la resolución.

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