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    Una por una, todas las medidas de restricción anunciadas por el presidente Alberto Fernández

    A través de un mensaje grabado, el presidente Alberto Fernández anunció este viernes que se mantendrán las actuales restricciones por el coronavirus hasta el 21 de mayo y ratificó que las escuelas permanecerán cerradas. Además, anticipó que enviará un proyecto de ley para que el Congreso valida su facultad y la de los gobernadores de tomar "medidas de cuidado durante esta situación excepcional".

    30 de abril de 2021 | 10:05
    Una por una, todas las medidas de restricción anunciadas por el presidente Alberto Fernández

    NUEVAS MEDIDAS

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    Vigencia: Desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.

    Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS: 

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    • SITUACION DE BAJO
    • MEDIO 
    • ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO 
    • ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA. 

     

    MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

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    • VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
    • REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas. 
    • PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
    •  

    MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

    • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

    MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

    • REUNIONES SOCIALES: - Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. - Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas 
    • DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas 
    • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta. 
    • HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs 
    • PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
    • AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
    • DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

    MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA

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    • ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Centros comerciales y shoppings. Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
    • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
    • Restricción en ámbito educativo.
    • Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. 
    • DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales. 
    • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta. 
    • HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
    • PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
    • TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.
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