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    Veda electoral: Qué no se puede hacer

    Desde las 8.00 de este viernes regirá la veda electoral en todo el territorio nacional. Cuáles son las acciones y actividades que están reprimidas.

    12 de noviembre de 2021 | 05:41
    Veda electoral: Qué no se puede hacer

    La veda electoral es un período que comienza 48 horas antes del inicio de la votación y termina tres horas después del cierre de los comicios, el domingo a las 21.00. Prohíbe todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

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    Según el artículo 71 del Código Electoral, las acciones que quedarán restringidas son:

    - Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales

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    - Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Es decir, hasta las 21 del domingo 12 de septiembre.

    - Está restringida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21.00 del domingo.

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    - Tampoco se podrán vender bebidas alcohólicas, desde las 20.00 de este sábado y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

    - Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

    - La utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

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    - Está prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

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