Verano 2022: Restricción de camiones por recambio turístico en Provincia de Buenos Aires
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata. Rige en el Sentido a la Costa Atlántica el Sábado 15 de enero de 2022 de 14:00 a 23:59, y sentido a CABA, el 15 de enero de 2022 de 14:00 a 23:59 y Domingo 16 de enero de 2022, de 06:00 a 14:00.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, informó que por el recambio turístico los días 15 de enero de 2022 y 16 de enero de 2022 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto.
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, "con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas", señalaron desde la dependencia.
Es así que rige desde:
- Sentido a la Costa Atlántica
Sábado 15 de enero de 2022 de 14:00 hs a 23:59 hs
- Sentido a CABA
Sábado 15 de enero de 2022 de 14:00 hs a 23:59 hs
Domingo 16 de enero de 2022 de 06:00 hs a 14:00 hs
Y abarca a:
- Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la
Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
- Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
- Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
- Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
- Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Quedá exceptuado de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
- a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- b) De transporte de animales vivos.
- c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
- d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- f) De atención de emergencias.
- g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- j) De transporte de medicinas.
- k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
- n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.
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