Violencia de género: Proponen Ley de Detenciones inmediatas en caso de desobediencias
El proyecto fue presentado por los Doctores Fabián Cardoso (Juez de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón) y Damián Cardoso. En la actualidad los incumplimiento se traducen "en la formación de una nueva causa penal por infracción, pero no es un delito susceptible que conlleve la detención de una persona", por lo que piden una solución al respecto.
La Ley de Detenciones Inmediatas propone que el Juez libre una orden de detención para que el imputado sea llevado inmediatamente ante la presencia de aquel, siempre que existan elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de un delito y motivos bastantes para sospechar que ha participado en su comisión.
Entre los argumentos, Fabián y Daián Cardoso advierten que en la actualidad "la mujer acude a la Justicia, obtiene medidas de resguardo y muchas veces el violento las ignora, actuando impunemente sin que se observe una respuesta adecuada de los sistemas de protección, que efectivamente garanticen la vida y derechos de las victimas".
Normalmente, ante situaciones de violencia de género las respuestas judiciales de medidas cautelares son en general prohibiciones de acercamiento o de contacto o restricciones de comunicación.
Si las acciones por cuestiones de género se tramitan en los Juzgados de Familia Departamentales, en general las medidas cautelares se dictan bajo apercibimiento de efectuar la denuncia por desobediencia en el fuero penal.
"La respuesta en términos generales ante los incumplimiento se traduce en la formación de una nueva causa penal por infracción, pero no es un delito susceptible que conlleve la detención de una persona", señalaron.
Es aquí donde el imputado suele declarar y "de no existir otras causas o supuestos que impidan su libertad el fiscal actuante ordena su libertad".
Los impulsores del proyecto piden por nuevas soluciones: convertir en detenible al delito de desobediencia y establecer como eje rector la perspectiva de género.
Por ello señalan que "en caso de urgencia el Juez podrá transmitir la orden por los medios técnicos que se establezcan".
Sin embargo se aclararon los siguientes puntos:
No procederá la detención cuando al hecho imputado le corresponda un pena que no supere, en su termino medio, entre el mínimo y el máximo previstos, los tres años de privación de la libertad o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto y cuando de las circunstancias del hecho y de las características y antecedentes personales del procesado, resulte probable que le puedan corresponder condena de ejecución condicionales.
Se dispondrá su detención cuando registre una condena anterior que impida una segunda condena condicional o hubiere motivos para presumir que no cumplirá la orden o intentará alterar los rastros del hecho, o se pondrá de acuerdo con terceros o inducirá a falsas declaraciones.
Además, la sola denuncia no bastará para detener a una persona y se librara la orden de detención contra el imputado en los supuestos de violación de lo dispuesto en el articulo 239 del Código Penal, cuando se trate de casos de violencia contra la mujer.
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