¿VTV? Afuera: Según el DNU de Javier Milei no será obligatoria para circular
El comprobante del seguro tampoco será requisito indispensable para circular por el territorio nacional. Qué documentos siguen vigentes.
Dentro del decreto de necesidad y urgencia (DNU) comunicado por Javier Milei hay cambios en la documentación obligatoria para circular en auto o moto por el territorio nacional. Tampoco exigirán el comprobante de póliza del seguro.
De esta manera, los únicos documentos que podrán exigir son:
- Cédula de identificación del automotor
- Licencia de conducir vigente
- Comprobante de pago de patente
“La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, especifica el DNU.
Además, no será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto ya que se elimina la obligatoriedad del libre deuda.
"No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro", indica el texto.
Lo que no se ha modificado es el costo de patentamiento y la transferencia en caso de adquirir un automóvil.
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