¿VTV? Afuera: Según el DNU de Javier Milei no será obligatoria para circular
El comprobante del seguro tampoco será requisito indispensable para circular por el territorio nacional. Qué documentos siguen vigentes.
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Dentro del decreto de necesidad y urgencia (DNU) comunicado por Javier Milei hay cambios en la documentación obligatoria para circular en auto o moto por el territorio nacional. Tampoco exigirán el comprobante de póliza del seguro.
De esta manera, los únicos documentos que podrán exigir son:
- Cédula de identificación del automotor
- Licencia de conducir vigente
- Comprobante de pago de patente
“La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, especifica el DNU.
Además, no será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto ya que se elimina la obligatoriedad del libre deuda.
"No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro", indica el texto.
Lo que no se ha modificado es el costo de patentamiento y la transferencia en caso de adquirir un automóvil.
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