Vuelta a casa: restricciones de tránsito en las rutas provinciales por el fin de las vacaciones
La medida regirá el domingo 30 entre las 14 y la medianoche. Así lo resolvió la Dirección de Vialidad bonaerense. Detalle de rutas y autopistas afectadas. Qué vehículos quedan exceptuados.
En el marco del fin de las vacaciones de invierno y con el objetivo de agilizar el tránsito vehicular y prevenir siniestros, la Dirección de Vialidad de la Provincia restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto durante el próximo domingo 30.
La resolución del organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, fue comunicada este viernes y regirá entre las 14 horas y la medianoche. Junto con la restricción, el ente publicó también, cuáles son los rodados que quedan exceptuados.
Las restricciones regirán en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata. En esta línea, Vialidad emitió una serie de recomendaciones a tener en cuenta para salir a la ruta, en forma análoga a lo que hizo al comienzo del receso invernal.
Detalle de las restricciones
Autovía 2 - la medida se implementará desde el kilómetro 40,5 del ramal Buenos Aires - Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el km. 400, altura Camet.
Ruta N°11 - comenzará desde la intersección RP N°36, zona Pipinas, hasta el km. 537, cerca de Chapadmalal.
Ruta N°36 - la restricción será desde la rotonda con la 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata), hasta llegar a Pipinas.
Ruta N°56 - limitada la circulación desde su intersección con la 11 y hasta cruzarse con la ruta N°74, a la altura de General Madariaga.
RP N°63 - desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Excepciones:
Quedarán exceptuados temporaria o permanente los vehículos de autotransporte de cargas menores a 7 toneladas y los vehículos de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados, de transporte de animales vivos, de pescado y mariscos congelados y de productos frutihortícolas en tránsito.
Las excepciones también abarcan al transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, de atención de emergencias, de transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria.
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