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    Ya rige el nuevo decreto del Gobierno con la máxima flexibilización en las restricciones desde que comenzó la pandemia

    Desde este viernes quedaron autorizadas diferentes actividades que hasta el momento permanecían limitadas, como los boliches y los viajes de egresados y de jubilados, entre otras. Además, el uso del barbijo deja de ser obligatorio al aire libre. Aquí los principales puntos del nuevo DNU lanzado por el Presidente Alberto Fernández.

    1 de octubre de 2021 | 00:00
    Ya rige el nuevo decreto del Gobierno con la máxima flexibilización en las restricciones desde que comenzó la pandemia
    •  Los viajes grupales de egresados deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
       
    • En los viajes grupales de jubilados todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje. 
       
    • Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes. 
       
    • En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
       
    • Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
       
    • Se establece la presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
       
    • Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas. Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
       
    • A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.
       
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