ANMAT prohibió la elaboración y venta de unas galletas marineras
Se trata de las Galletas Marineras Multicereal marca Los Dos Chinos. La empresa que la fabricaba "no estaba habilitada para elaborar ningún producto" y también no estaba en los registros de las autoridades sanitarias.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la comercialización del producto “Galletas Marineras Multicereal”, marca: Los Dos Chinos.
El mismo tiene el RNPA 21-116581, es elaborado por Alimenticia Sauce Viejo, en el Parque Industrial Sauce Viejo, Lote 182, Sauce Viejo, Santa Fe - RNE 21-112970. La denuncia surgió porque "no cumpliría la normativa vigente, por presentar un elemento extraño, compatible con un hilo en su interior", informó el organismo a través de la Disposición 9250/2021, publicada en el Boletín Oficial.
La empresa que la fabricaba "no estaba habilitada para elaborar ningún producto" y también se informó que "todos sus Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), incluido el RNPA 21-116581 estaban dados de baja".
En ese sentido, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) indicó que "el domicilio Parque Industrial Sauce viejo, Lote N° 182 funcionaba el RNE N° 21-115007, elaborador de productos farináceos, que en fecha 29/3/21 había solicitado la reutilización de las bobinas con marca “Los dos chinos” y que dicha solicitud fue rechazada por la ASSAl por registros inexistentes". Asimismo, expresó "que el RNE 21-115007 no tenía registrado el producto alimenticio con denominación de venta “Galletas Marineras Multicereal, Marca: Los Dos Chinos".
En consecuencia, la ANMAT dispuso en su dictamen: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Galletas Marineras Multicereal, marca: Los Dos Chinos, RNPA 21-116581, Elaborado por Alimenticia Sauce Viejo, Parque Industrial Sauce Viejo, Lote 182, Sauce Viejo, Santa Fe - RNE 21-112970, por carecer de registros sanitarios al consignar registros dados de baja, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
Y en el artículo 2° agrega: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos que consignen en su rótulo el RNE 21-112970, con fecha de elaboración posterior al 06/08/20, por ser un registro dado de baja".
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