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    Baja de edad de imputabilidad: Jueza de Lomas de Zamora suspendió por 60 días la nueva ley de régimen penal juvenil en Provincia

    Así lo resolvió la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2. Fue tras hacer lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo. En sus argumentos, sostiene que la provincia no cuenta con la infraestructura necesaria para recibir a más adolescentes detenidos sin vulnerar sus derechos fundamentales.

    7 de septiembre de 2026 | 16:55
    Tribunales de Lomas de Zamora
    Tribunales de Lomas de Zamora|PH: Internet

    La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, resolvió suspender preventivamente, por 60 días, la aplicación de la Ley 27.801 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la cual establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, reduciendo la edad de imputabilidad de 16 a 14 años para delitos graves.

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    La medida fue dictada en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en representación de los adolescentes privados de la libertad en la provincia.

    Además de suspender la ley, Pascual fijó una audiencia para el próximo 16 de septiembre, a las 10 horas, en la que citó a los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense —entre ellos el Ministerio de Seguridad, el OPNYA y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— para que informen qué medidas tomaron o tienen previstas para implementar la nueva normativa.

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    La Ley 27.801 amplía el universo de adolescentes que pueden quedar sometidos al sistema penal e incorpora a jóvenes de 14 y 15 años, eliminando la exclusión que existía para delitos con penas menores a dos años y habilita la aplicación plena de las escalas penales del Código Penal. 

    De esta manera, situaciones como hurtos, amenazas, lesiones o violaciones de domicilio cometidas por adolescentes de 14 a 18 años podrán dar lugar a actuaciones judiciales. La detención, sin embargo, quedará reservada para los casos más graves, mientras que para el resto se contemplan medidas alternativas. En todos los casos deberán realizarse actuaciones, audiencias y controles sobre los jóvenes imputados.

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    La magistrada viene monitoreando desde hace años las condiciones de detención en el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde meses atrás tuvo que limitar el cupo a 60 adolescentes porque el lugar no cumplía con los estándares mínimos de alojamiento.

    Pese a las mejoras alcanzadas en cuestiones edilicias, de alimentación y agua potable, la jueza sostuvo que todavía no se garantiza un piso mínimo de derechos, y que persisten deudas en el acceso a la educación, la formación profesional y la reducción de los tiempos de aislamiento, según informó el sitio Litigio.

    fallo jueza ley responsabilidad penal juvenil - 1

    A partir de esas constataciones, consideró que la situación se repite en otros dispositivos de la provincia —algo que, señaló, también reconocieron las propias autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNYA)— y que aplicar de inmediato una ley que aumentará la cantidad de adolescentes detenidos, sin haber resuelto antes esas falencias estructurales, agravaría una situación ya crítica.

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    “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”, advirtió la jueza, para quien las condiciones de encierro determinan el nivel de violencia con el que esos jóvenes, ya adultos, eventualmente volverán a la sociedad.

    La resolución aclara que la jueza no se pronunció sobre el fondo del planteo —es decir, si la Ley 27.801 es o no contraria a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos del niño—, sino únicamente sobre el riesgo concreto que su aplicación inmediata representa para los adolescentes detenidos en la provincia. Esa discusión de fondo, señaló, deberá resolverse más adelante y caso por caso.

    La resolución se fundamentó en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, la Observación General N°24 del Comité de los Derechos del Niño y las Reglas de La Habana y de Beijing sobre justicia penal juvenil.

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