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    Comenzó la veda electoral para el balotaje presidencial del próximo domingo: Qué es y qué pasa si no se cumple

    La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, entre otras cuestiones. Qué penalidades hay previstas para los candidatos y los ciudadanos que no la respeten.

    17 de noviembre de 2023 | 08:00
    La veda comenzó este viernes a las 8.00-
    La veda comenzó este viernes a las 8.00-

    Las campañas y publicidades electorales de Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) -los dos candidatos presidenciales que competirán este domingo en el balotaje que definirá quién será el próximo Presidente del país- concluyeron hoy a las 8.00, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán en todo el país.+

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    Qué está prohibido en la veda electoral

    La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

    El Código Electoral indica que el día del balotaje está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

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    El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral".

    "Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa.

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    Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales.

    También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

    Qué pasa si no se respeta la veda electoral

    Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".

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    Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

    La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

    En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

    También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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