Consenso Fiscal 2022: Veintitrés provincias adhirieron al pacto
Esta situación se da por tercer año consecutivo. No lo firmó el Jefe de Gobierno porteño. Se deja abierta la posibilidad de implementar un impuesto a la herencia o de "transmisión gratuita". Principales puntos.
Los mandatarios de veintitrés provincias firmaron el consenso fiscal, un acuerdo federal que busca la instrumentación de una política y administración tributaria articulada entre todas las jurisdicciones partícipes. La única que no participó fue la Ciudad de Buenos Aires.
Según lo informado, lo que se busca "es fortalecer la autonomía de las provincias brindando estabilidad jurídica a los gobiernos y a los contribuyentes respecto de los impuestos provinciales". "La firma del acuerdo les dará a las provincias la posibilidad de contar con un intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y potenciar el cumplimiento tributario", se indicó.
El gobernador bonaerense Axel Kicillof fue uno de los firmantes.
Desde la PBA vamos a seguir acompañando a todos los sectores para que se desarrollen plenamente, cuenten con las herramientas para hacerlo y nos acompañen en el camino de transformación y recuperación que pusimos en marcha. pic.twitter.com/fRM9dcpjxB
— Axel Kicillof (@Kicillofok) December 27, 2021
Los principales puntos son:
Administración tributaria
• Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
• Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.
• Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
• Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, - lucrativo o no-.
• Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.
Impuesto de Sellos
• Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.
• No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.
Impuesto a los Automotores
• Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
• Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.
Impuesto Inmobiliario
• Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.
• Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.
Impuesto a la transmisión gratuita
• Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.
Endeudamiento Responsable
Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:
- Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.
- Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
- Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.
Responsabilidad Fiscal
Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:
- La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.
- El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.
Procesos judiciales
• Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.
• Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.
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