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    Coronavirus: El Gobierno congeló los alquileres y las cuotas de los créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre

    Mediante dos decretos, Alberto Fernández dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre. En DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos.

    29 de marzo de 2020 | 13:02
    Coronavirus: El Gobierno congeló los alquileres y las cuotas de los créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre

    El Gobierno lanzó una importante medida sobre un tema que tenía a muchos bonaerenses en vilo. Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

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    Decreto de Necesidad y Urgencia Sobre Creditos Hipotecarios by La Noticia 1 DeMedios on Scribd

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    En DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos "con conformidad de la parte locataria". Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

    También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la "mediación obligatoria" antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten "controversias entre las partes".

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    Decreto de Necesidad y Urgencia Sobre Alquileres by La Noticia 1 DeMedios on Scribd

    El artículo segundo del DNU sobre alquileres suspende "la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación".

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    El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos: 

    • De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
    • De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
    • De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
    • De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
    • De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
    • De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
    • De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
    • De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

    En cuanto a los créditos hipotecarios, se congela hasta el 30 de septiembre:

    • •El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
    • •El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
    • •Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
    • •Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
    • •Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
    • •Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

     

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