Cuarentena estricta en AMBA: En el nuevo permiso es obligatorio informar número de patente o de tarjeta SUBE
Habrá tiempo entre lunes 29 y martes 30 para renovarlo. Entrará en vigencia el miércoles 1 de julio. Como anunció el presidente es para trabajadores esenciales o casos de fuerza mayor.
Los trabajadores esenciales con residencia en el Área Metropolitana (AMBA) tendrán tiempo desde el lunes 29 de junio a las 00.00 horas hasta el martes 30 de junio a las 23.59, para renovar sus permisos o Certificado Único Habilitantes de Circulación (CUHC) a través de la app CuidAR o en la web www.argentina.gob.ar/circular.
Quienes están autorizado deberán reempadronarse en el sistema consignando obligatoriamente el número de patente y lo de tarjeta SUBE, informaron desde la Jefatura de Gabinete nacional.
De ese modo, desde el miércoles 1 de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente, y estarán habilitados solo tres tipos de permisos:
1. Actividades esenciales establecidas en el articulo 6° del DNU 297. Estas personas deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE y/o de patente.
2. Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (Parques Industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo). Estos trabajadores deberán utilizar transporte privado.
3. Permisos especiales, que contemplan los siguientes casos:
- Padres y madres separados (serán válidos por 24 hs., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana)
-Trámites impostergables y urgencias (serán válidos por 24 hs.. y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana)
- Asistencia a familiares (serán válidos por 24 hs., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana)
- Personas que estén realizando un tratamiento prolongado (deberán adjuntar documentación respaldatoria)
En todos estos casos se podrá utilizar el transporte público y para ello se debera también consignar el número de tarjeta SUBE a la hora de tramitar el CUHC.
En paralelo, tal como se anunció, desde las 00 horas del lunes sólo estarán habilitados a utilizar el transporte público los trabajadores de las 24 actividades esenciales autorizadas en el DNU 297/20 (incluyendo los casos de fuerza mayor, quienes deban atender a familiares, padres y madres separados, etc).
Ellos son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
2 Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia, a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
10. Personal afectado a obra pública
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, Farmacias, Ferreterias. Veterinarias. Provisión de garrafas,
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y movil y servicios digitales
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavanderia.
21. Servicios postales y de distribución de paqueteria.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias minimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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