Devolución del IVA: cómo consultar online si tu CUIT está incluido en el beneficio
AFIP puso a disposición un apartado en su sitio web para consultar la nómina de beneficiarios. El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
:format(webp):quality(40)/https://lanoticia1cdn.eleco.com.ar/media/files/tarjeta-debito-acreditacion-1198630.jpg)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha desde este lunes el programa Compre sin IVA que prevé un reintegro del impuesto con un tope de $18.800.
Establece la devolución de la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica, afectados en su mayoría por una alícuota del 21%. El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
Desde AFIP se puso a disposición un apartado en su sitio web para consultar la nómina de beneficiarios.
Verificá si tu CUIL/CUIT está incluido dentro de quienes percibirán la devolución del IVA.
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.
- En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Comercios
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.
Personas excluidas
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
* Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
* Trabajadores autónomos.
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión