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    Difusión de imágenes íntimas: Un proyecto de ley que establece penas tiene media sanción

    Luego del caso de una policía de Bragado, Belén San Román, de 25 años, quien se quitó la vida por la difusión de imágenes íntimas, tomó relevancia un proyecto que pena estas acciones. Las condenas irían desde lo más leve, 3 meses, a los ochos años de cárcel, en el caso de que por ejemplo haya una relación entre víctima y victimario.

    7 de diciembre de 2020 | 20:08
    Difusión de imágenes íntimas: Un proyecto de ley que establece penas tiene media sanción

    Un proyecto de ley que establece penas por la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas de desnudez o índole sexual tiene media sanción del Senado. La autoría corresponde a la senadora nacional santiagueña Claudia Ledesma Abdala, del Frente Cívico.

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    Las penas para la mal llamada "sextorsión" o "pornovenganza" van desde los 3 meses a tres años en el caso de la publicación o facilitación de "contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explicitas, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".

    En tanto que llega al máximo de 8 años si lo hiciese "por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos".

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    En concreto, el artículo 1 modifica el 155 del Capítulo III del Título V del Código Penal Argentino, por el que quedaría de la siguiente manera: "Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".

    "Se aplicará prisión de tres (3) meses a tres (3) años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior al que por cualquier medio, y sin expresa autorización difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explicitas, incluso mediando consentimiento de la víctima", continúa.

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    Además, agrega: "La pena prevista en el párrafo anterior, se elevará en un tercio en su minimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el proposito de causar sufrimiento".

    "En el caso del primer párrafo está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público", finaliza.

    En tanto que su artículo 2 modifica el 169 del Capítulo III del Título VI del Código Penal Argentino, el cual resultaría de la siguiente manera: "Será reprimido con prisión reclusión de tres (3) a ocho (8) años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente".

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    El tema toma relevancia a raíz del caso de una policía de Bragado, Belén San Román, de 25 años, quien se quitó la vida por la difusión de imágenes íntimas.

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