¿Dónde voto en Provincia de Buenos Aires?: Ya se puede consultar el padrón para las elecciones de octubre
Los electores tendrán tiempo hasta el 26 de septiembre para solicitar la corrección de errores u omisiones en el listado.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó este martes 16 de septiembre la consulta al padrón electoral definitivo para las elecciones legislativas nacionales que se celebrarán el próximo 26 de octubre en todo el país.
En las elecciones legislativas de 2025 se renovarán 24 bancas en el Senado y 127 en la Cámara de Diputados. La provincia de Buenos Aires elige 35 diputados.
De acuerdo con el cronograma electoral, la publicación y difusión del padrón se realiza 40 días antes de los comicios generales. Desde las 0 horas de hoy, cada ciudadano puede acceder a la herramienta de consulta en línea para conocer el centro, la mesa y el número de orden asignados para votar.
Además, la CNE informó que en esta misma fecha comenzó la impresión de los padrones y la designación de las autoridades de mesa. Los electores tendrán tiempo hasta el 26 de septiembre para solicitar la corrección de errores u omisiones en el listado.
Cómo consultar el lugar de votación
Para conocer dónde votar en las elecciones 2025, se deben seguir los siguientes pasos:
• Ingresar a la web oficial de la Cámara Nacional Electoral: www.padron.gob.ar
• Colocar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Seleccionar el género (masculino, femenino o sin especificar).
• Indicar el distrito electoral correspondiente.
• Completar el verificador de seguridad.
Documentos habilitados para votar
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 167 que los documentos válidos para emitir el voto son:
• Libreta de Enrolamiento.
• Libreta Cívica.
• Documento Nacional de Identidad (en cualquiera de sus formatos).
Quiénes pueden votar
Son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados a partir de los 18, siempre que no cuenten con inhabilitaciones previstas en la ley.
Sanciones por no votar
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125 que los electores de entre 18 y 70 años que no voten y no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores podrán recibir una multa económica de entre $50 y $500.
Además, quienes figuren en el Registro de Infractores al deber de votar no podrán ser designados en empleos o funciones públicas durante tres años, ni tramitar el pasaporte ni realizar gestiones ante organismos estatales durante un año.
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