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    Drogas Cero: Provincia trabaja en una lista de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir

    La iniciativa surge en el marco de la Ley de Alcohol Cero. Una vez que esté confeccionada la nómina, se avanzará con la prohibición y el control. Intervendrán en la creación, metodología y cumplimiento, los ministerios de Salud, Transporte y Justicia bonaerenses.

    7 de junio de 2023 | 20:43
    Drogas Cero: Provincia trabaja en una lista de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir

    Luego de la aprobación y puesta en vigencia de la ley de Alcohol Cero  al volante, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires busca sumar una lista de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir en todo el territorio bonaerense.

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    La iniciativa se oficializó este miércoles, a través del Decreto 751 publicado en el Boletín Oficial. En este marco, el Ejecutivo provincial recordó que a partir de la ley también está prohibido conducir a “quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias”. 

    Una vez que esté confeccionada la nómina se avanzará con la prohibición y el control. La resolución fue firmada por el ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio; el ministro de Salud, Nicolás Kreplak y el de Justicia, Julio Alak. 

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    El titular de la cartera sanitaria tendrá a su cargo la confección del listado, y el Gobierno bonaerense deberá encargarse de informar a “Colegios de Médicos y Farmacéuticos provinciales, a fin de que, a través de todas las vías y canales disponibles, la comuniquen a los profesionales médicos, centros asistenciales y farmacias de la provincia de Buenos Aires”.

    En tanto que el ministerio a cargo de D’Onofrio tendrá que establecer qué sistemas, herramientas o procedimientos usar para detectar esas sustancias prohibidas en el organismo de los conductores. Para esta tarea se trabajará en conjunto con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

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    En este sentido, la resolución aclara que “las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación”.

    Según se desprende de la norma, la autoridad de control competente requerirá de los conductores de vehículos a motor y bicicletas su voluntario sometimiento a las pruebas y la negativa constituirá una falta grave. En caso de siniestro vial o a pedido del interesado, la autoridad interviniente deberá tomar todas las pruebas necesarias para determinar la existencia de alcohol en sangre y de otras sustancias de los intervinientes.
     

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