El Concejo deliberante de Pilar aprobó su "ficha limpia" contra el lavado de dinero del narcotráfico
La Ordenanza N° 109/26 fue aprobada por mayoría, con el rechazo de La Libertad Avanza. Establece controles sobre inversiones y emprendimientos para prevenir el ingreso de fondos vinculados al narcotráfico.
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El Concejo Deliberante de Pilar aprobó el Régimen Municipal de Prevención del Narcotráfico y del Lavado de Activos, una iniciativa impulsada por el intendente Federico Achával (Unión por la Patria) que busca establecer mayores controles sobre las inversiones y emprendimientos que requieran habilitaciones o permisos municipales.
La ordenanza N° 109/26 apunta a impedir que fondos provenientes de actividades vinculadas al narcotráfico sean incorporados a la economía formal del distrito mediante inversiones, desarrollos inmobiliarios, emprendimientos, comercios u otras operaciones que requieran intervención municipal.
La iniciativa fue aprobada por mayoría en la última sesión de este jueves. Los concejales de La Libertad Avanza presentes -Andrés Genna, María Ratti Repetto, Solana Marchesán y Juan Pablo Casañas- votaron en contra.
El régimen establece que el Municipio no autorizará nuevas inversiones, emprendimientos, desarrollos, habilitaciones, permisos o autorizaciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren investigadas y/o procesadas por delitos vinculados al narcotráfico, mientras subsista esa situación judicial.
La restricción tendrá carácter preventivo y administrativo y alcanzará exclusivamente a aquellas actuaciones cuya aprobación dependa de la Municipalidad de Pilar.
Cabe recordar que en forma reciente, el municipio que gobierna Achával aclaró que el predio donde se instaló un vacunatorio durante la pandemia, no le pertenece. El proyecto inmobiliario, una megainversión en la zona del kilómetro 46 de la Panamericana, se encontraba a medio construir y estaba involucrado en la investigación judicial contra el abogado Mateo Corvo Dolcet. Los terrenos quedaron posteriormente en guarda del Municipio y ahora la Justicia se lo restituyó al propietario.
La medida también se extiende a las personas jurídicas cuando el investigado o procesado sea beneficiario final, ejerza directa o indirectamente el control efectivo de la sociedad, tenga una participación que le permita influir sustancialmente en sus decisiones o actúe como administrador, representante, director, socio controlante o figura equivalente.
Uno de los principales mecanismos previstos por la ordenanza será la presentación, en los casos que determine la reglamentación, de una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos y de inexistencia de los impedimentos establecidos por la norma para quienes soliciten determinadas autorizaciones, habilitaciones, permisos o aprobaciones municipales vinculadas con inversiones o emprendimientos.
El Municipio también podrá establecer procedimientos de debida diligencia y controles reforzados cuando se trate de operaciones consideradas de riesgo, entre ellas inversiones de gran magnitud, grandes desarrollos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios, estructuras societarias complejas, dificultades para identificar al beneficiario final, inconsistencias entre la actividad declarada y el volumen de la inversión o situaciones en las que no pueda acreditarse razonablemente el origen de los fondos.
La ordenanza aclara, además, que la Municipalidad no podrá atribuir responsabilidad penal ni determinar por sí misma la existencia de un delito. La existencia de una investigación judicial o de un proceso penal deberá acreditarse mediante información proveniente de fuentes oficiales, organismos competentes o autoridades judiciales.
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